Conguitos – Desestimación de solicitud de nulidad en base al art. 8.5 RMC – Productos totalmente diferentes

En enero de 2012, el Sr. Mariano Esquitino Madrid, presentó una solicitud de registro de la siguiente marca de la UE para productos comprendidos en las clases 3, 14 y 18. En diciembre de 2016, Chocolates Lacasa Internacional, S.A., solicitó ante la EUIPO la nulidad de dicha marca de la unión en base a, entre otras, su marca de la UE denominativa “Conguitos” registrada en clase 30.


‘Rolex’ / ‘Representación de una corona’ – Inexistencia de riesgo de confusión – Productos diferentes y perjuicio no probado en el sentido del art. 8.5 RMC

En noviembre de 2014, PWT A/S obtuvo el registro internacional designando a la UE de la siguiente marca para productos, entre otros, de la clase 25. En junio de 2016, Rolex SA formuló oposición al registro de la marca impugnada, basada en las siguientes marcas anteriores de la UE, para productos de la clase 14, entre otros. La División de Oposición estimó la oposición.


Competencia desleal. Publicación de la sentencia. Presupuestos de la acción.

En este asunto, la demandante y una de las codemandadas se dedican a la producción, distribución y suministro de productos sanitarios destinados a pacientes con determinadas patologías, en tanto que la otra codemandada (una FUNDACIÓN) es una institución de ayuda asistencial a los referidos pacientes.


Diseño. Visibilidad en el uso normal de un producto complejo.

El diseño registrado en la Oficina alemana de Patentes y Marcas tenía como única representación gráfica el dibujo que muestra la parte inferir de un sillín para bicicletas.


HERNANDEZ MARTI asistió a la reunión de MARQUES

La ocasión perfecta para seguir trabajando en las actividades de los equipos, escuchar lo que otros grupos están examinando y debatir las novedades de la EUIPO durante un workshop.


XXXVIII Jornadas de Estudio sobre la Propiedad industrial e intelectual de la AIPPI

Durante estas jornadas se discutieron temas de actualidad como las nulidades y caducidades administrativas o la susceptibilidad de la protección de las creaciones realizadas mediante inteligencia artificial.


Procedimiento de nulidad y caducidad de marcas ante la OEPM

Desde el 14 de enero último, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es el órgano administrativo competente para las peticiones de nulidad y caducidad de los signos distintivos, sin perjuicio de que sus resoluciones puedan ser revisadas por los Tribunales del orden jurisdiccional civil (Juzgados de lo Mercantil y superiores).


LOUBOUTIN V. AMAZON – productos con un signo que infringen el derecho de un tercero, ofrecidos en un mercado en línea en el que participa el propio operador. Apreciación de un vínculo entre los servicios del operador y el signo en cuestión.

El Tribunal de Distrito de Luxemburgo y el Tribunal de empresas francófono de Bruselas, Bélgica (asuntos acumulados), en el marco de los respectivos procedimientos en los que LOUBOUTIN ejercita acciones contra AMAZON por infracción de marca, plantean al Tribunal de Justicia diversas cuestiones prejudiciales


Improcedencia de acciones marcarias por conductas infractoras anteriores al momento en que el demandante obtuvo la titularidad de la marca en virtud de acción reivindicatoria.

El demandante ejercita una acción por infracción marcaria cometida por el demandado en periodo anterior a la fecha en que aquel fue titular de la marca en virtud de una acción reivindicatoria.


’NEHERA’- No apreciación de mala fe – no se prueba la reputación en el momento de la solicitud

En mayo de 2013, el Sr. Ladislav Zdút presentó una solicitud de registro de la siguiente marca de la UE para productos de las clases 18, 24 y 25. En junio de 2019, la Sra. Isabel Nehera, el Sr. Jean-Henri Nehera y la Sra. Natacha Sehnal, presentaron una solicitud de nulidad contra la marca impugnada, de conformidad con el art.  59.1 b) del Reglamento 2017/1001 (en adelante, REMC), alegando la mala fe del Sr. Ladislav al conocer el negocio de nombre idéntico de su abuelo para ropa y accesorios,…


Modelo de utilidad. Interpretación del objeto de la protección.

El art. 69.1 CEP (CEP 2000) establece que: "El alcance de la protección que otorga la patente europea o la solicitud de patente europea estará determinado por las reivindicaciones.


Determinación de los daños y perjuicios por infracción de patente mediante el cálculo de los beneficios obtenidos por el infractor.

La particularidad del supuesto examinado por la sentencia es el hecho de que el producto patentado no lo comercializaba el infractor como tal, sino formando parte de un producto compuesto.