SAP Alicante de 1 de febrero de 2018 (ECLI: ES: APA:2018:489)

La sociedad C3 Systems S.L. ejercita una acción contra la mercantil Vejuma  por infracción de marca UE y marca nacional y, de manera subsidiaria, acción de declaración y de cesación de actos de competencia desleal. El fundamento fáctico tanto de la acción de infracción marcaria como de la acción de competencia desleal era el uso por la demandada de las marcas C3 Systems y Seeglass en el sistema de búsqueda de Google Adwords. Nada de ello queda acreditado en el proceso, pero el Juez de Instancia estima la demanda por competencia desleal con fundamento en el hecho de que la demandada por el uso en su web de una fotografía que aparecía en el catálogo de Seeglas One 7ª ed y condena a la demandada a publicar el fallo en dos revistas especializadas, así como a una indemnización de daños y perjuicios.

La Sentencia en grado de apelación revoca la de Primera Instancia por incongruencia. En efecto, recogiendo doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (STS de 21 de febrero de 2014) por causa de pedir debe entenderse el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión, lo que sirve además como límite a la facultad del juez, limite que tiene un fiel reflejo en el art. 218 LEC al disponer que el Tribunal, ha de resolver conforme a normas aplicables al caso, pero sin acudir a fundamento de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer en el proceso.

Lógicamente hay que adherirse a la fundamentación de la sentencia de apelación, pues aun cuando las pretensiones puedan ser comunes en el caso de ejercicio de acciones distintas, aquellas únicamente podrán ser estimadas en base a fundamentos de hecho y derecho que correspondan a la acción efectivamente ejercitada.