SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM presentó demanda de juicio ordinario contra doña Mariola y la mercantil CORPORACIÓN ALIMENTARIA FOOD IBÉRICA, S.A, deduciendo, entre otras pretensiones la nulidad de la marca de las demandadas, “ESTRELLA DE ASTURIAS”, para distinguir, al igual que la marca de la actora “DAMM ESTRELLA DAMM” y “ESTRELLA DAMDAM”, cerveza.

El juzgado estima la pretensión de nulidad absoluta de la marca nacional “ESTRELLA DE ASTURIAS” con fundamento en la prohibición absoluta del art. Artículo 5,1. g) LM, según el cual no podrán registrarse como marcas los signos “que puedan inducir al público a error, por ejemplo sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio”. Si la marca hubiera sido registrada, se declarará la nulidad (art. 51 LM). Según la sentencia, en el presente caso, “no sólo existe esa causa en relación con la fabricación -y no se ha removido o ha desaparecido a día de hoy- sino que las demandadas no han alegado ninguna vinculación con la Comunidad Autónoma del Principado. En el mercado de las cervezas vemos que subsisten distintas marcas ESTRELLA más indicación geográfica que, de forma equiparable a otros productos y aun sin ser una denominación de origen propiamente dicha, induce sin ningún tipo de ambigüedad al lector a interpretar que la producción o al menos otras características esenciales como el origen de las materias primas, la modalidad o tipo o especialidad propia de su producción o al menos algo tan remoto como el origen del capital tiene algo que ver con Asturias, lo que efectivamente no ocurre en el presente caso. Siendo además una causa de nulidad absoluta resulta irrelevante cualquier defecto que otras marcas puedan adolecer en los mismos términos, incluso si se trata de las marcas de la actora, lo que además no se ha probado debidamente”.

            Igualmente estima el Juzgado la pretensión de nulidad por concurrir la prohibición relativa prevista en el art, 6, 1. b) LM, según el cual no podrá registrarse como marca signos que “por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior”. Si la marca se hubiera registrado, la nulidad será declarada a instancia del interesado (art. 52.1 LM). La demandante invoca la marca denominativa nacional ESTRELLA DAM y la mixta de la Unión Europea, en la que figura el elemento denominativo DAMM ESTRELLA DAMM. El Juzgado considera que existe riesgo de asociación de modo que el consumidor medio puede pensar que los productos de la demandante y de la demandada tienen un origen empresarial común, por lo que declara la nulidad de la marca ESTRELLA DE ASTURIAS. Importa destacar la fundamentación de la sentencia en cuanto a la acción que asiste a la demandante para pedir la nulidad por esta causa, a pesar de que en el mercado existen otras marcas de cerveza que incorporan el término “ESTRELLA”. En este sentido razona la sentencia del siguiente modo: “Y es cierto que aquí, en este sector del tráfico económico concurre una peculiaridad, y es que al margen de unas marcas menores de cerveza, además de las de la demandada existen en el mercado otras como ESTRELLA DE GALICIA, ESTRELLA DE LEVANTE y ESTRELLA DEL SUR pero ello no es obstáculo para creer que existe el referido riesgo de asociación por parte del consumidor medio, que puede creer que son del mismo origen todas, y aunque ello no sea así, lo cierto es que las grandes marcas son éstas y las de la demandante, y que sean dos y no una a la que se asocie por el consumidor a la nueva de las demandadas o que se pueda asociar a otra además de la de la demandada no es obstáculo para la estimación de la demanda pues no es menor el derecho de la demandante”.

SJM de Alicante de 9 de enero de 2019.