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La sentencia desestima la pretensión de ETNIA DREAMS y confirma la resolución de la EUIPO que desestima la oposición al registro del signo denominativo ETNIK por cuanto la recurrente no había identificado en su escrito de oposición la marca anterior motivo de la nulidad relativa ni había utilizado íntegramente en su escrito de oposición la lengua del procedimiento.

STGUE de 13 de febrero de 2019 (ETNIA DREAMS v. EUIPO asunto T 823/17)