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El día 27 de diciembre de 2018 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados. Esta norma modifica la Ley de marcas, surtiendo dicha modificación efectos el día 14 de enero de 2019, excepto la modificación respecto de la solicitud de nulidad o caducidad de una marca que entrará en vigor el día 14 de enero de 2023.

Las principales modificaciones son:

  • se elimina la restricción de las personas que pueden obtener el registro de marcas o nombres comerciales, de forma que ahora pude hacerlo cualquier persona física o jurídica con independencia de su residencia o de si el estado de residencia forma parte del Convenio de la Unión de París u otro Convenio que establezca reciprocidad con España.
  • se sustituye el requisito formal en el concepto de marca relativo a “representación gráfica” por la simple “representación”.
  • desaparece la distinción entre marca o nombre comercial notoria y marca o nombre comercial renombrado, previéndose una sola categoría, la del renombre.
  • la solicitud de nulidad o caducidad de una marca deberá realizarse por vía directa ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, para lo que se regula el procedimiento, o por vía de reconvención ante la jurisdicción civil.
  • las marcas de la unión europea ya no podrán solicitarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • y los órganos registrales competentes para el otorgamiento o verificación de denominaciones de personas jurídicas denegarán el nombre o razón social solicitado si coincidiera o pudiera originar confusión con una marca o nombre comercial renombrado, salvo autorización del titular de la marca o nombre comercial.