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Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa un corazón .Falta de carácter distintivo BAYER solicitó el signo figurativo siguiente:

Los servicios para los que se solicitó el registro:

  • Clase 42: «Realización de estudios científicos en el ámbito de las enfermedades cardiovasculares»;
  • Clase 44: «Servicios médicos en el ámbito de las enfermedades cardiovasculares».

La EUIPO deniega el registro con fundamento en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001, según el cual se denegará el registro de las marcas que carezcan de carácter distintivo. La sentencia desestima el recurso de BAYER.

El Tribunal recuerda que el carácter distintivo de una marca debe apreciarse, por una parte, en relación con los productos o los servicios para los que se ha solicitado el registro de la marca y, por otra parte, en relación con la percepción del público pertinente, constituido por el consumidor medio de tales productos o servicios.

La marca solicitada no se percibirá probablemente como la representación de la letra «v» del término «vericiguat» (principio activo). En efecto, la forma curvada hacia el interior del signo que presentan los dos extremos del elemento negro de la marca solicitada, por un lado, difiere de la representación habitual de la letra «v» y, por otro, la aproxima a la forma de un corazón. En estas circunstancias, habida cuenta del hecho de que los servicios de que se trata están relacionados con el corazón, cabe considerar que el público pertinente percibirá la marca solicitada como la representación de un corazón, y ello incluso en el supuesto de que se demuestre que ese público conoce el principio activo vericiguat.

STGUE de 14 de febrero de 2019 (Bayer Intellectual Property GmbH  v EUIPO Asunto T‑123/18)