Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona. núm. 115/2018 de 20 de febrero (ECLI:ES:APB:2018:1317). Propiedad intelectual. Acción de cesación frente a los intermediarios de servicios de internet. Legitimación pasiva.

La Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) presenta demanda de juicio declarativo contra diversas compañías de telecomunicación solicitando la condena a las demandadas a adoptar las medidas necesarias para impedir el acceso desde territorio español a la web www.exvagos.com. Las pretensiones se ejercitan al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual, que posibilita requerir a las entidades que prestan servicios de telecomunicación para que cesen la actividad que en la red puedan realizar personas que infrinjan derechos de propiedad intelectual.

Las entidades demandadas se oponen a la demanda, pero esta es estimada por el Juzgado Mercantil considerando que la página web en cuestión infringe los derechos de propiedad intelectual gestionados por AGEDI y que las sociedades demandadas son intermediarias de servicios propios de la sociedad de la información. Además, según el artículo 138 de la LPI, no es necesario dirigir la demanda contra el infractor ni que exista una previa declaración formal de infracción.

Las entidades demandadas presentan recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, alegando que no recae en estas la responsabilidad ante las posibles infracciones que se puedan cometer desde las páginas web.

La cuestión debatida es si es posible imponer a un intermediario el deber de cooperar en el cese de un comportamiento infractor.

Así, la Audiencia Provincial considera que sí que es posible, aunque esto no suponga la necesidad de imputar a los intermediarios infracción alguna, recordando lo dispuesto en los artículos 138 y 139 de la LPI, que permiten solicitar “medidas de cesación” contra “los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual”, como también se ha manifestado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obliga a intermediarios que prestan servicios a páginas web infractoras a suspender dichos servicios para poner fin a la infracción. Se reconoce de esta manera, el papel importante que tienen los proveedores de internet en la lucha contra la piratería. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirmando así, la sentencia apelada.