Sentencia del Tribunal De Justicia (Sala Primera) de 24 de enero de 2018

Marca denominativa FITNESS. Solicitud de nulidad. Plazo presentación pruebas en el procedimiento ante la EUIPO.

NESTLE obtuvo el 30 de mayo de 2005 el registro de la marca denominativa de la Unión “FITNESS” para productos de las clases 29,30 y 32 del Arreglo de Niza.

El 2 de septiembre de 2011 la empresa European Food, presenta una solicitud de nulidad de la marca “FITNESS” con fundamento en los artículos 52.1.a) y 7.1.b) y c) del Reglamento nº 207/2009, desestimando la petición de nulidad tanto la División de Anulación, como la Sala de Recurso de la EUIPO.

European Food recurrió la resolución de la EUIPO el 19 de agosto de 2015 ante el Tribunal General de la Unión, el cual dictó sentencia anulando la mencionada resolución. EUIPO recurre ante el Tribunal de Justicia de la Unión, siendo la cuestión fundamental discutida  si las pruebas aportadas por European Food ante la sala de Recurso de la EUIPO debían de haberse admitido y tomado en consideración para dictar la resolución desestimatoria de la nulidad.

La Sentencia reconoce la facultad de la EUIPO para fijar plazos para presentación de pruebas en el marco de una petición de nulidad de una marca cuando el Reglamento no los ha establecido. El fundamento se encuentra en los artículos 57 y 78 del Reglamento núm. 207/2009, de los que se desprende que la EUIPO durante el desarrollo del procedimiento invita a las partes, cuantas veces sea necesario, a que le presenten, en un plazo que les fija, sus observaciones y puede asimismo decidir la práctica de diligencia de instrucción, entre las que figura la presentación de hechos o pruebas. Sobre esta base, la EUIPO tiene la posibilidad, en virtud de lo previsto en el art. 76.2 del Reglamento núm 207/2009 de no tener en cuenta los hechos que las partes no hubieran alegado o las pruebas que no hubieran presentado dentro de plazo, bien establecido por el Reglamento o bien fijado por la EUIPO.

Sin embargo, no es menos cierto, que no puede impedir de modo absoluto a las partes de presentar pruebas fuera del plazo fijado por la EUIPO y, en concreto, en la fase del recurso ante la Sala de Recursos. El fundamento y alcance de la posibilidad de presentar pruebas tiene el siguiente alcance y límite:

  1. No es posible invocar la STJUE de 12 de marzo de 2007, OAMI/Kaul (C-29/05 P, EeU: :2007:162) porque se trata de un asunto de oposición al registro, en cuyo caso existe una norma concreta (actualmente su contenido se encuentra en el artículo 60 del Reglamento nº 207/2009) que establece los requisitos para presentar un recurso ante la Sala de Recursos, fijando el plazo de cuatro meses y la necesidad de aportar pruebas.
  2. Es posible la aportación de pruebas dentro del plazo para la presentación de recurso ante la Sala de Recursos en la medida en que dichas pruebas se dirijan a impugnar los fundamentos expuestos por la División de Anulación en la resolución impugnada.
  3. Corresponde a la parte que presenta las pruebas por primera vez ante la Sala de Recurso justificar las razones por las que se presentan dichas pruebas en esa fase del procedi8miento y demostrar la imposibilidad de tal presentación en el procedimiento ante la División de Anulación.