Auto del Juzgado Mercantil 5 de Barcelona de 25 de enero de 2018 (ECLI: ES: JMB:2018:1 A), en el marco del Protocolo de servicio de guardia y actuación rápida de los Juzgados Mercantiles de Barcelona para el Mobile World Congress.

Los principios de contradicción y audiencia implican que nadie puede ser condenado sin ser previamente oído, lo cual está vinculado al principio constitucional del derecho a tutela efectiva y la prohibición de padecer indefensión. Trasladando este principio constitucional (art. 24 CE) al ámbito de las medidas cautelas resulta que éstas deben ser acordadas tras la audiencia de la persona que resultará afectada por ellas, tal como exige el art. 733.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo esa simetría (demanda de medida cautelar, audiencia del interesado y resolución del Juez) quiebra en ciertos casos excepcionales en los que las medidas cautelares se acuerdan sin audiencia del interesado, quedando desplazada tal exigencia constitucional a un momento posterior. En efecto, acordada la medida cautelar, el demandado puede oponerse a ellas de conformidad con lo previsto en el art. 739 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya oposición no es un recurso contra la resolución del juez, sino la audiencia del demandado que exige el principio constitucional antes mencionado.

Trasladando estos principios al ámbito del Derecho de patentes resulta que, primero por el buen hacer de nuestros jueces y después por formulación legal expresa, existe la posibilidad de invertir el orden de los principios de audiencia, de modo que en el primer lugar sea oído el posible demandado y, en segundo lugar, al posible demandante, garantizándose de este modo el principio de contradicción en la adopción de las medidas cautelares. En efecto, el art. 132 LP, bajo la denominación de “escritos preventivos” dispone que la persona que prevea la interposición de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia previa en su contra, podrá comparecer en legal forma ante el órgano o los órganos judiciales que considere competentes para conocer de dichas posibles medidas y justificar su posición mediante un escrito preventivo. El Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona ha tenido ocasión de aplicar por primera vez, si no estamos equivocados, el régimen legal de los escritos preventivos en su Auto de fecha 25 de enero de 2018, resaltando la necesidad de que concurra un interés legítimo, el cual puede evidenciarse de diversos modos y, en concreto, en el supuesto contemplado en dicho caso, lo era la evidencia de una discusión de los términos de una licencia entre el compareciente y el posible demandante titular de varias patentes.