Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de fecha 19 de junio de 2017 (United States Patent and Trademark Office v. TAM)

Tam, el cantante de grupo de rock “The Slants,” eligió dicho “alias” para reivindicar el término y extraer su fuerza denigrante como término de menosprecio de las personas asiáticas. La Oficina de Patentes y Marcas denegó la solicitud invocando la prohibición existente en la Ley Lanham , según la cual no pueden registrarse como marcas los signos que desacrediten o menosprecien a cualquier persona, vivía o muerta. Después de fracasar en los intentos administrativos de que la marca fuera registrada, Tam llevó el asunto al Tribunal Federal, el cual consideró que  la “cláusula de menosprecio” de la Ley Lanham era inconstitucional con fundamento en el derecho a la libertad de expresión (First Amendment’s Free Speech Clause).

La Oficina de Patentes y Marcas recurrió ante el Tribunal Supremo. La sentencia de este Tribunal comienza su razonamiento recordando que las marcas y sus precedentes existen desde la fundación de los Estados Unidos. Las leyes federales tienen por objeto crear una cierta uniformidad, pero las leyes no crean las marcas. Por otro lado, la marca va más allá  de ser frases que no hacen más que distinguir un bien o servicio. Desde siempre, las marcas a menudo consisten en frases pegadizas que transmiten un mensaje.

La Ley Lanham establece una serie de causas por las que un signo no puede ser registrado como marca. Una de ellas es la “cláusula de menosprecio”, que prohíbe registrar como marca el signo que pueda menospreciar a personas, vivas o muertas, instituciones, pensamientos o símbolos nacionales o menospreciarlos o desacreditarlos. La sentencia considera que un examinador no puede rehusar una marca en base al punto de vista de lo que parece expresar la marca y, al mismo tiempo, recuerda la doctrina de que la manifestación pública de las ideas no puede ser prohibida por el mero hecho de que las ideas sean en si mismas ofensivas para algunos de quienes las escuchan.

Las marcas no identifican simplemente el origen de un producto o servicio, sino que van más allá para decir algo más, bien acerca del producto o servicio o un asunto más amplio. La marca “The Slants” no solo identifica un grupo musical, sino que expresa una visión acerca de un asunto social.

La “cláusula de menosprecio” no está configurada de un modo estrecho para excluir del registro como marca el signo que apoya la discriminación de individuos. La cláusula alcanza cualquier marca que menosprecia cualquier persona, grupo o institución. Comprende marcas las siguientes: “Abajo los sexistas”, “Abajo los racistas”, Abajo los homófonos”. No es una clausula “antidiscriminación”, sino a happy-talk clause. En este sentido va mucho más allá de lo que es necesario para proteger los intereses afirmados. La cláusula protege cualquier persona viva o muerta, así como también cualquier institución. ¿Es concebible que el comercio se pueda ver perturbado porque una marca diga “James Buchanan fue un presidente desastroso” o  “La esclavitud es una institución diabólica”?

Hay también un problema más profundo con el argumento de que el lenguaje comercial  debe ser depurado de cualquier expresión que pueda ofender. El mercado está bien nutrido de productos que menosprecian importantes figuras y grupos, y la línea entre lenguaje comercial y no comercial no siempre es nítida, como sucede en el asunto examinado en la sentencia. Si estampar una etiqueta comercial permite la supresión de cualquier discurso que pueda conducir a la “inestabilidad” política o social, la libertad de expresión estaría amenazada. Por estas razones el Tribunal sentencia que la cláusula de desprestigio viola la cláusula de libertad de expresión de la Primera Enmienda.