Marca PLOMBIR. Nulidad por ser transliteración del término cirílico «Пломбир» que significa crema helada.

La marca de la Unión PLOMBIR fue registrada en favor de  Dovgan GmbH para productos de la clase 29 (Compotas; huevos; leche y productos lácteos) y 30 (Helados, café, cacao. Monolith Frost GmbH solicitó la nulidad de la marca por su carácter descriptivo, con fundamento en el artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.º 207/2009 (artículo 59, apartado 1, letra a), y artículo 7, apartado 1, letra c), del vigente Reglamento 2017/1001).

La Sentencia recuerda que, según reiterada jurisprudencia, la circunstancia de que una expresión pueda poseer varios significados no excluye la existencia de un carácter descriptivo en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.º 207/2009. A este respecto, basta que, en al menos uno de sus significados, la marca pueda ser utilizada con fines descriptivos de los productos en cuestión.

El Tribunal considera que, en contra de lo que consideró la Sala de Recurso en la resolución impugnada, resulta más sencillo para el público de habla rusa de la Unión asociar al término «plombir», más que al término «Пломбир», un significado descriptivo de la crema helada en ruso, ya que el conjunto de ese público conoce el alfabeto latino, pero no necesariamente el cirílico.

Por lo tanto, en la medida en que el término «plombir» constituye la transliteración fiel del término «Пломбир» en letras del alfabeto latino conocido por el consumidor de habla rusa de la Unión (gran parte de la población alemana y de los países bálticos), su significado descriptivo puede ser captado inmediata y directamente por ese consumidor, por lo que debe anularse la resolución de la EUIPO impugnada.

STGUE de 13 de diciembre de 2018. (Monolith Frost GmbH v. EUIPO, asunto T-830/16).