Sentencia Audiencia Provincial De Barcelona Número 23/2018 de 19 de enero(ECLI: ES: APB:2018:187). Propiedad intelectual: protección jurídica de bases de datos: derecho «sui generis». Requisitos de la protección. Originalidad.

D. Marcos es autor de una guía de escalada editada en 2011 con información sobre zonas de escalada en la zona alta del Valle de Bohí y que incluye información técnica que se precisa para la práctica de esta modalidad deportiva. La guía se estructura en un índice, dividida en 9 capítulos. La información se obtuvo del trabajo de campo realizado por el autor y por otros escaladores, siendo estos últimos personalmente recabados por el autor.

D. Porfirio es el desarrollador de una aplicación para móviles que contiene datos también sobre zonas de escalada en todo el territorio catalán, en las que se incluyen las zonas del Valle de Bohí. Esta aplicación contiene un mapa topográfico de España, incluyendo las distintas zonas de escalada, y recurre a tres criterios de búsqueda (sectores, paredes o vías).

D. Marcos presenta una demanda ejercitando una acción de cesación y prohibición de actividad ilícita y retirada de la aplicación del mercado al entender que su guía es una base de datos y es susceptible de ser protegida por el derecho “sui generis” del artículo 12 LPI. Alega, además, ser el escalador de la mayor parte de vías de la zona de Cavallers, cuyos datos aparecen en su publicación, entendiendo que fueron extraídos de la misma sin contacto o intervención alguno con el demandante. La sentencia de instancia rechaza la condición de base de datos.

D. Marcos recurre la sentencia ante la Audiencia Provincial, alegando que no se está ante una mera recopilación de datos y que su obra presenta indicios que permiten la localización de los elementos de manera individualizada, teniendo así un alto grado de originalidad.

La cuestión que se debate es si la recopilación hecha por D. Marcos es una base de datos y, si lo es, pueda ser objeto de protección autoral. Según el tribunal, para que una base de datos sea merecedora de protección por el derecho de autor se exige que ésta sea una creación intelectual, dotada de suficiente originalidad, que deberá provenir de su estructura, esto es, de los criterios de selección y/o disposición de los contenidos de la base de datos. Dado que la obra del demandante carece de un método o medio propio para detectar un dato singular de los muchos que contiene la obra, estando recopilados conforme a unos criterios que se entienden habituales en este tipo de obras, y debiéndose escudriñar entre las diferentes páginas, se descarta que la guía redactada por el demandante constituya una base de datos y que, por lo tanto, sea merecedora de protección del derecho de autor. La Audiencia Provincial acuerda desestimar el recurso formulado por D. Marcos contra la sentencia recurrida.