• Plazos procesales

Tras decretar el Gobierno Español el Estado de Alarma por la presente situación de pandemia, el cumplimiento de los plazos procesales quedó suspendido y ligado a la evolución del presente Estado de Alarma.

El Consejo General del Poder Judicial, en fecha de 23 de mayo de 2020, adoptó a través de su Comisión Permanente los siguientes acuerdos:

  • A partir del 4 de junio se alzará la suspensión de plazos y actuaciones procesales establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. El cómputo de los plazos se reiniciará desde esa fecha.
  • Hasta esa fecha se mantiene la suspensión de plazos y actuaciones procesales, mientras se mantenga la prórroga de la declaración del estado de alarma acordada por Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y hasta el momento en que se produzca el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales (el 4 de junio de 2020).
  • A partir del 1 de junio se alzará la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 en relación a la suspensión de los plazos administrativos. La Oficina Española de Patentes y Marcas todavía no ha emitido comunicando especificando como se va a proceder al respecto.

Este acuerdo subraya que las actuaciones procesales que estén señaladas a partir del 4 de junio de 2020 se practicarán siempre y cuando sea posible, atendidas las exigencias de índole sanitaria y las organizativas y/o procesales.

  • Plazos administrativos. EUIPO.

Por decisión del Director Ejecutivo de la Oficina  Decision No EX-20-4, se decidió extender todos los plazos nuevamente hasta el 18 de mayo de 2020.

En fecha de 15 de mayo, se ha emitido un nuevo comunicando del Presidente de la Oficina informando a los usuarios que no habrá más extensiones, y que los plazos se reanudarán el 18 de mayo. A continuación, se expone brevemente ciertos aspectos a tener en cuenta tras la reanudación de los plazos.

  • Extensión de los plazos. Cualquier dificultad que se derive de medidas tomadas por las autoridades públicas nacionales para la lucha del Covid-19 o situaciones de contagios derivadas del Covid-19 se considerarán suficientes para conceder una segunda y subsiguientes extensiones, cuando ya se haya agotado los plazos previstos en la normativa correspondiente y sin necesitar autorización de la parte contraria en los procedimientos inter partes.
  • Suspensión del procedimiento. En los procedimientos inter partes que se encuentren suspendidos, a los supuestos anteriores, se le añade el de no poder hacer frente de los gastos de representación como consecuencia directa de la pandemia del Covid-19, para continuar con la suspensión.

La Oficina ha indicado además que para ciertos trámites donde no se haya cumplido con los plazos, en el ámbito de diseños, se deberá justificar dicho incumplimiento. Para el resto, se podrá solicitar que se continúe con el procedimiento.

Por último, la oficina resalta la posibilidad de presentar una solicitud RESTITUTIO IN INTEGRUM (Article 104 EUTMR and Article 67 CDR), para aquellos usuarios que se hayan visto perjudicados y desean solicitar un restablecimiento de sus derechos, teniendo en cuenta los supuestos que se mencionan al inicio de este apartado.