Atresmedia, Bambú y Netflix produjeron y emitieron una serie de televisión llamada “Fariña”, inspirada en los hechos relativos al contrabando de tabaco y a la introducción de droga en las costas gallegas en los años 80. Dichas productoras, fueron demandadas por uno de los condenados por narcotráfico cuyo personaje aparece en la serie, interpretado por un actor que se le parece y haciendo uso de su nombre y apellidos. El demandante considera que se han vulnerado su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
En primera instancia la demanda fue desestimada porque las escenas controvertidas eran ambiguas y no atribuían unos hechos concretos al personaje inspirado en el demandante, el uso de su nombre se consideró un mero instrumento creativo y no se observó una intromisión al derecho a la intimidad por determinadas licencias creativas que aparecían en la serie. En segunda instancia, se reconoció la vulneración del derecho a la intimidad del demandante por una escena en la que se muestra un encuentro sexual, ya que se consideró innecesario desde el punto de vista narrativo y, por lo tanto, se estaba invadiendo el ámbito privado del demandante.
Ambas partes recurrieron la sentencia en casación. El demandante alegó que todas las escenas eróticas en las que aparecía su personaje vulneraban su derecho a la intimidad, ya que se producían en un ámbito privado. Respecto a la vulneración del derecho al honor argumentó que erróneamente se asocia su figura con el transporte de cocaína produciéndose una falsa imputación que empeora aún más su mala imagen. Además, reiteró que el uso no consentido de su nombre vulnera su derecho a la propia imagen.
Por su parte, las productoras argumentan que la sentencia recurrida vulnera los derechos a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de creación artística. La escena impugnada en la demanda no es más que un recurso de ficción de escasa entidad, ya que carece de potencial ofensivo.
El Tribunal Supremo resuelve que una serie inspirada en hechos reales no está sujeta a los mismos criterios de veracidad y estricta realidad que los formatos puramente periodísticos (documental o reportaje), pudiendo así adoptar ciertas licencias creativas. Asimismo, atendiendo a que el demandante es un personaje público conocido por su importante actividad en el tráfico de drogas, las insinuaciones relativas al tráfico de cocaína no suponen una intromisión ilegítima en su derecho al honor, pues no es un menoscabo relevante para alguien que ya ha sido condenado por gravísimas conductas de narcotráfico, por más que fueran referentes a otra droga. También se desestima la vulneración al derecho de la propia imagen, pues las secuencias controvertidas se integran de forma natural en el relato y no adquieren especial significación. De forma que la eventual afectación a su intimidad carece de la gravedad necesaria para prevalecer sobre la libertad de creación artística de los demandados. Por todo ello, se desestima la demanda en su totalidad.
Sentencia del Tribunal Supremo 5362/2025 del dos de diciembre de 2025


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