El asunto C‑783/19 tiene por objeto la petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona al Tribunal de Justicia en relación al procedimiento entre Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne (CIVC) y GB sobre la infracción de la denominación de origen protegida (DOP) «Champagne».

 

Antecedentes del litigio

GB dispone de bares de tapas en España y utiliza el signo CHAMPANILLO para designarlos y promoverlos en las redes sociales y mediante folletos publicitarios. Además, asocia a ese signo un soporte gráfico que representa dos copas que se entrechocan llenas de una bebida espumosa.

 Al considerar que la utilización del signo CHAMPANILLO constituía una infracción de la DOP «Champagne», el CIVC presentó una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona mediante la que solicitaba que se condenara a GB a cesar en el uso del signo CHAMPANILLO.

En su escrito de contestación, GB alegó que el uso del signo CHAMPANILLO como nombre comercial de establecimientos destinados a la restauración no suponía riesgo de confusión alguno con los productos protegidos por la DOP «Champagne» y que no tenía ninguna intención de aprovecharse de la reputación de dicha DOP.

El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona desestimó la demanda del CIVC. Consideró que el uso por GB del signo CHAMPANILLO no constituía una evocación de la DOP «Champagne» debido a que dicho signo no designaba una bebida alcohólica, sino locales dedicados a actividades de hostelería ―en los que no se comercializa champán―, y, por lo tanto, productos distintos de los amparados por la DOP, dirigidos a un público diferente, por lo que no infringía esta última denominación.

El CIVC recurrió en apelación la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Dicho órgano alberga dudas en lo que concierne a la cuestión de si estas disposiciones protegen las DOP frente a la utilización en el comercio de signos que no designan productos, sino servicios. En este contexto, la Audiencia Provincial de Barcelona suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales.

Decisión del Tribunal de Justicia

En cuanto a la primera cuestión prejudicial, el tribunal señala que las denominaciones de origen tienen protección tanto con productos como con servicios.

En segundo lugar, procede responder a las cuestiones prejudiciales segunda y tercera indicando que el concepto de “evocación” no requiere que el producto amparado por la DOP y el producto o servicio amparado por la denominación impugnada sean idénticos o similares. Para el TJUE, lo esencial para acreditar la existencia de una evocación es que el consumidor establezca un vínculo claro y directo entre el término utilizado para designar el producto de que se trate y la denominación protegida.

La existencia de tal vínculo puede resultar de varios elementos, en particular, la incorporación parcial de la denominación protegida, la semejanza fonética y visual entre ambas denominaciones y la similitud que de ella se deriva, y aun a falta de tales elementos, de la proximidad conceptual entre la DOP y la denominación de que se trate o incluso de una similitud entre los productos amparados por esa misma DOP y los productos o servicios amparados por esa misma denominación.

Con este pronunciamiento, el TJUE deja en manos del órgano español tener en cuenta todos los elementos pertinentes para decidir si existe un vínculo de evocación entre la DOP “Champagne” y el uso que se hace del término CHAMPANILLO como marca para distinguir establecimientos de restauración.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 9 de septiembre de 2021. Asunto C‑783/19