El Tribunal de Justicia de Hungría plantea diversas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia Europea sobre la extensión de la protección de los dibujos y modelos comunitarios que incurren en la excepción contemplada en la normativa europea sobre los dibujos y modelos comunitarios, al tratarse los elementos controvertidos de  objetos que permiten el ensamble o conexión múltiples de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular.

 

El conflicto surge a partir de una  demanda por infracción de modelo o dibujo comunitario, interpuestas por Lego contra Pozitív Energiaforrás por intentar importar en Hungría juegos de construcción también compuestos de elementos modulares de plástico, con una forma parecida a dos de  los modelos titularidad de Lego consistentes en un elemento de conexión y un elemento modular para juegos de construcción de plástico.

Tras examinar el asunto, el órgano jurisdiccional competente de Hungría suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia un procedimiento prejudicial para resolver si en el presente caso era conforme con el Derecho de la Unión basarse en la impresión del usuario informado poseedor de un conocimiento experto del sector para determinar el ámbito de la protección controvertido. Asimismo, también se planteó si en caso de estimarse la infracción en algunas de las piezas de los juegos de construcción de la demandada resultaba procedente prohibir la importación de dicho juego de construcción, ya que en todo caso se trataría de una infracción parcial de escasa gravedad respecto de la mercancía en su conjunto.

El Tribunal de Justicia interpreta los artículos 8(3), 10 y 89(1) del Reglamento (CE) n.º 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios, y subraya que el caso se examina a la luz de la versión original del Reglamento, anterior a su modificación por el Reglamento (UE) 2024/2822. El Tribunal resuelve que el grado de libertad del autor es muy limitado y que, por lo tanto, resultará procedente tener en cuenta la impresión general producida por ese dibujo o modelo en un usuario informado que, sin ser un experto, conoce las variedades existentes en el sector, dispone de cierto grado de conocimiento sobre los elementos controvertidos y, debido a su interés, presta un grado de atención relativamente elevado al utilizarlos como elementos del sistema modular del que forman parte. No obstante, no se tendrá en cuenta la impresión del usuario con conocimientos técnicos similares a los de un profesional, capaz de examinar minuciosamente los modelos controvertidos y cuya impresión se basa en consideraciones técnicas.

Sobre la cuestión relativa a la prohibición de comercialización, el Tribunal concluye que cuando la infracción únicamente afecta a determinados elementos de un sistema modular poco numerosos en relación con el conjunto de los componentes del sistema no se incurre en un  motivo especial en relación con el art.89.1 del Reglamento 6/2002 por el cual la conducta infractora no deba ser sancionada.

Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de septiembre de 2025, en el asunto C-211/24