El 7 de mayo de 2014, JIEYANG DEFA INDUSTRY CO. LTD, presentó una solicitud de registro de diseño comunitario ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). El diseño comunitario se representa en las siguientes vistas:

El 4 de agosto de 2017, MATTEL, INC. presentó una solicitud de declaración de nulidad del contra el diseño impugnado. La parte coadyuvante alegó que carecía de novedad y carácter singular en relación con los diseños anteriores Defa Doll y Barbie CEO Sculpture:

El 10 de julio de 2019, la División de Anulación estimó la solicitud de declaración de nulidad y declaró nulo el diseño. El solicitante presentó un recurso ante la EUIPO, pero la Tercera Sala de Recurso lo desestimó. En esencia, consideró que el dibujo o modelo impugnado carecía de carácter singular y que la impresión general producida en el usuario informado por los dos dibujos o modelos era la misma.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL GENERAL

Es necesario señalar, al igual que la EUIPO, que una tendencia general de diseño no puede considerarse un factor que limite la libertad del diseñador, ya que es precisamente esa libertad del diseñador la que le permite descubrir nuevas formas y nuevas tendencias o incluso innovar en el marco de una tendencia existente.

De ello se desprende que la necesidad de los fabricantes de muñecas de seguir las tendencias del mercado con el fin de promover las ventas de los productos de que se trata o de cumplir las normas de belleza no puede considerarse un factor que pueda limitar el grado de libertad del diseñador.

La Sala de Recurso consideró acertadamente que el diseñador gozaba de un amplio grado de libertad para desarrollar las cabezas de las muñecas y que dicha libertad no estaba limitada por las preferencias del mercado en cuanto a la apariencia de las “muñecas de moda”.

En segundo lugar, consideró que los diseños controvertidos tenían las siguientes características en común: el color de la piel; la forma de la cara; la forma y el color de las cejas, los ojos y las pestañas; unos labios finos con la misma sonrisa; una nariz fina; y la posición de todos estos rasgos.  Debe señalarse que todos los rasgos y su posición contribuyen a crear la impresión de un rostro idéntico en los diseños controvertidos.

Por lo tanto, la Sala de Recurso consideró acertadamente que la atención del usuario informado se dirigirá al hecho de que los dibujos y modelos controvertidos mostraban cabezas de muñecas, cuyas caras tenían una forma ovalada y rasgos y proporciones idénticos, un maquillaje muy similar y la misma expresión.

Por lo tanto, debe considerarse que, por las razones expuestas anteriormente, los dibujos y modelos controvertidos no producen una impresión global diferente en el usuario informado. De ello se desprende que la Sala de Recurso consideró acertadamente que el dibujo o modelo impugnado carecía de carácter singular.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (SALA SEGUNDA) DE 1 DE DICIEMBRE DE 2021. CASO T 84/21