El 5 de septiembre de 2022, LTV Leuchten & Lampen Vertriebs GmbH (en adelante, LTV) presentó una solicitud de nulidad contra un diseño registrado en la Unión Europea en la categoría «Lámparas». La solicitud se basó en la falta de novedad y de carácter singular del diseño impugnado en relación con otros diseños anteriores no registrados. Con el propósito de demostrar la divulgación de los dibujos y modelos anteriores, LTV solicitó a la División de Anulación que se interrogara a su representante y a varios testigos, que se recabara el dictamen de un perito especializado en diseño industrial y que se celebrara una vista oral.

La División de Anulación desestimó dicha solicitud porque la divulgación de los diseños anteriores no se había fundamentado suficientemente en la solicitud de nulidad. Por tanto, se rechazó la práctica de las pruebas y la celebración de una vista oral. Ante esta resolución, LTV interpuso el correspondiente recurso y presentó nuevos documentos relativos a otros diseños anteriores registrados en Italia. Dicho recurso fue desestimado, ya que los documentos aportados no eran pertinentes ni suficientes para demostrar la divulgación de los diseños anteriores. La solicitante recurrió la resolución ante el Tribunal General alegando un vicio de procedimiento por la inadmisión de la práctica de las pruebas solicitadas, ya que la divulgación de los diseños anteriores solo podía demostrarse mediante la prueba testifical.
El Tribunal General también consideró pertinente la desestimación de las prácticas solicitadas por la demandante, ya que los hechos constitutivos de la divulgación deben ser aportados por la parte interesada. En este sentido, la demandante podría haber presentado una prueba documental o una declaración escrita de los testigos. Sin embargo, en el presente procedimiento no se aportaron indicios suficientes que indicaran que la práctica de la prueba solicitada fuera la metodología más adecuada para demostrar una divulgación que se remonta a varios años atrás. En sus alegaciones, la demandante se limitó a afirmar de manera general que las declaraciones y los dictámenes solicitados habrían permitido demostrar la fecha, el lugar y la forma de la divulgación, pero no expuso las circunstancias concretas que habrían justificado la pertinencia de la práctica de la prueba.
En cuanto a los diseños presentados en el marco del recurso ante la Sala de Recurso, estos no pueden tenerse en cuenta en el procedimiento porque amplían la solicitud de nulidad en la que se determina el objeto del litigio. Una vez presentada la solicitud de nulidad, no es posible introducir otros diseños anteriores que puedan oponerse al diseño impugnado, a menos que exista una razón legítima para hacerlo. El Tribunal General reitera que la Sala de Recurso no puede tener en cuenta pruebas totalmente nuevas relativas a diseños anteriores que no figuran en la solicitud de nulidad.
Por todo lo anterior, el Tribunal General confirma la resolución de La Sala de Recurso y desestima el recurso presentado por LTV, al no haberse demostrado la divulgación anterior de los diseños reivindicados en la solicitud de nulidad. Por lo tanto, no resulta procedente examinar la singularidad del diseño impugnado, ya que esta debe apreciarse mediante una comparación con uno o varios diseños designados con precisión y mencionados individualmente que hayan sido seleccionados y determinados entre el conjunto de los diseños que se han hecho accesibles al público.
Sentencia del Tribunal General (Sala octava) del 10 de diciembre del 2025, en el asunto T-81/25


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