Guangdong Qman Toys Industry CO.Ltd presentó una solicitud de nulidad del dibujo o modelo de la UE descrito como «Bloques de construcción de un juego de construcción». Los motivos para la declaración de nulidad fueron la falta de carácter individual, ya que el diseño impugnado no producía en el usuario informado una impresión general diferente de un diseño anterior reproducido en un sitio web y correspondiente a la representación de otra pieza de un juego de construcción de juguete.

El 28 de noviembre de 2022, la División de Nulidad declaró nulo el diseño impugnado. Sin embargo, en enero de 2023, Lego A/S presentó un recurso contra la citada resolución. La Sala de Recurso desestimó el recurso por considerar que los diseños en cuestión coincidían en sus características principales. LEGO recurrió ante el Tribunal General alegando que la Sala de Recurso no había dado suficiente importancia a las diferencias significativas e inmediatamente visibles, cometiendo un error de apreciación al concluir que los diseños en cuestión producían una impresión global similar en el usuario informado.
La evaluación del carácter singular de un dibujo o modelo de la UE tiene en cuenta el sector al que se destinan los productos en los que se incorporará, el usuario informado de dichos productos, el grado de libertad del diseñador y el resultado de la comparación de las impresiones generales que producen en el usuario informado el dibujo o modelo impugnado y cualquier dibujo o modelo anterior que se haya hecho público.
El sector al que se destina el diseño impugnado es el de los sistemas modulares. El usuario informado es aquel que habitualmente compra este tipo de artículos, los utiliza para los fines previstos, posee un cierto grado de conocimientos y muestra un nivel de atención relativamente alto. El grado de libertad del diseñador está limitado por el requisito de interoperabilidad, lo que significa que los bloques deben poder conectarse entre sí. Sin embargo, no limita el aspecto general de las características visibles de dichos bloques, que no están todas ellas dictadas por su función técnica.
De la comparación de las impresiones generales que producen los diseños en cuestión, el Tribunal concluye que el hecho de que la forma rectangular del diseño impugnado sea dos veces más larga que la forma cuadrada del diseño anterior no es suficiente para producir una impresión general diferente en un usuario informado. Además, LEGO alega que los diseños en cuestión presentan diferencias en la parte inferior. No obstante, los bloques de construcción están diseñados para encajar con otros bloques, de tal manera que, al menos en parte, las caras superiores permanecen expuestas durante más tiempo que las caras inferiores, sobre las que descansa todo el juego de construcción. La parte inferior únicamente será visible para el usuario durante un breve periodo de tiempo, ya que cumple una función esencialmente técnica. Una vez que ese bloque se ha ensamblado con otro bloque que forma parte del mismo sistema modular, el usuario informado ya no podrá ver la parte inferior de ese bloque.
En estas circunstancias, el elemento cilíndrico central es un detalle menor del dibujo o modelo impugnado. Por lo tanto, el usuario informado no le prestará especial atención, ya que la comparación de los dibujos o modelos en cuestión, colocados uno al lado del otro, únicamente se puede observar que coinciden en su grosor. Por lo tanto, la única diferencia que se deriva de la presencia del elemento cilíndrico central en el dibujo o modelo impugnado no es suficiente para crear una impresión general diferente en el usuario informado.
Por todas las razones expuestas, debe desestimarse la pretensión de la demandante y desestimarse el recurso interpuesto contra la nulidad.
Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 14 de enero de 2026, en el asunto T-628/24.


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