El 4 de mayo de 2023, La compañía Amazonen -Werke H. Dreyer SE & CO. KG solicitó la anulación de la decisión de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO mediante la cual se denegaba, por falta de distintividad inherente, el registro de la marca internacional nº1461516 consistente en la combinación de los colores verde y naranja. Dicha marca fue solicitada para designar productos en clase 7 relativos a Máquinas y útiles agrícolas, en particular pulverizadores.
El Tribunal General de la Unión Europea, tras examinar la cuestión, consideró que la decisión de la EUIPO era correcta, y por lo tanto desestimó el recurso presentado por la parte solicitante, ya que también advirtió la falta de distintividad inherente del signo solicitado (art.7.1.b RMUE).
No obstante, en el recurso presentado, el solicitante había alegado subsidiariamente que el signo solicitado había adquirido carácter distintivo mediante el uso extensivo de la marca (art.7.3 RMUE). Por lo tanto, a pesar de que la decisión de desestimación de la marca por falta de carácter distintivo inherente era definitiva, se procedió a examinar si ésta había adquirido carácter distintivo por el uso.
Tras una nueva revisión, el examinador volvió a desestimar la marca impugnada porque ésta no cumplía con los requisitos necesarios para probar la distintividad adquirida por el uso. Las evidencias presentadas fueron insuficientes porque no se probó la adquisición de carácter distintivo para la totalidad de los territorios de la UE. Asimismo, la mayoría de las evidencias presentadas eran de carácter secundario, de forma que no disponían del valor probatorio suficiente para probar la distintividad adquirida.
El 6 de junio de 2024 el solicitante recurrió la decisión del examinador alegando que la distintividad adquirida de las marcas de colores es más compleja de probar, y que por lo tanto se debía presumir que la evidencia de la distintividad adquirida en un determinado Estado miembro de la Unión era de aplicación a los territorios restantes, salvo que se demostrara lo contrario. En este sentido alegó que la prueba de la distintividad adquirida se podía extrapolar a distintos territorios de la UE si las condiciones del mercado eran idénticas o similares a las del país donde la distintividad había quedado probada.
Las evidencias presentadas por el solicitante consistieron en una encuesta de mercado en Francia, declaraciones de distintas organizaciones de agricultura en Alemania, artículos de prensa, evidencias de la participación en ferias comerciales, premios, anuncios, campañas de publicidad, el catálogo de productos, los volúmenes de venta y facturas. De acuerdo con la jurisprudencia europea, no todas las evidencias aportadas tienen el mismo valor probatorio.
El alcance de la prueba geográfica debe abarcar aquellos territorios de la UE en los que inicialmente no se disponía de carácter distintivo. Por este motivo la prueba presentada por la solicitante es insuficiente, ya que únicamente se ha basado en una encuesta de mercado en Francia y las declaraciones de las industriales Alemanas, probando únicamente la distintividad en dos países de la Unión.
Si bien los volúmenes de venta aportados muestran ventas efectuadas en 20 países diferentes de la Unión, dicha evidencia ha sido descartada por la Sala de Recurso de la EUIPO al tratarse este de un documento interno de la empresa titular de la marca, y no provenir éste de una asociación profesional (CEMA). Las demás evidencias presentadas tienen un carácter secundario, es decir que pueden sustentar la evidencias aportadas pero no tienen valor probatorio por ellas mismas. En este sentido, las facturas aportadas demuestran que el titular de la marca ha vendido muchos productos pero esto no demuestra que el público relevante reconozca el signo impugnado, esto mismo sucede con los premios, pues estos han sido otorgados por aspectos técnicos de las maquinarias agrícolas fabricadas, pero esto no tiene relación alguna con el signo impugnado.
En base a la evidencia aportada, no se establece con claridad que la combinación de colores solicitada haya adquirido carácter distintivo mediante el uso. Las evidencias presentadas son insuficientes para la distintividad adquirida de la combinación de colores verde y naranja. Si bien, la encuesta de mercado realizada en Francia y las declaraciones de la Industria Alemana demuestran que el signo impugnado ha adquirido distintividad en ambos países, la distintividad debía probarse para la totalidad de los Estados miembros de la UE, en el espacio temporal requerido. Asimismo, por mucho que el solicitante tenga marcas de colores registradas en las oficinas de diversos estados miembros, la EUIPO es un sistema autónomo que no se ve condicionado por las decisiones de los sistemas nacionales.
Por todo lo anterior, la evidencia presentada no es suficiente para demostrar la distintividad adquirida por el uso en la Unión Europea durante el periodo de tiempo relevante. Dicha distintividad adquirida, únicamente ha sido probada para Francia y Alemania. Por lo tanto, al no quedar demostrado el carácter distintivo adquirido por el uso en la totalidad de los territorios de la UE, se desestima el recurso presentado.
Decisión de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO del 3 de marzo de 2025, en el caso R1191/2024-5.