La sociedad francesa Maison Fauré Le Page, se dedicaba desde el año 1716 a la compra y venta de armas, municiones y de accesorios de cuero, hasta su disolución en el año 1992. El patrimonio de dicha sociedad fue transferido en su totalidad a la sociedad Saillard. Posteriormente, la sociedad Fauré Le Page Paris, fundada en el año 2009, adquirió a Sillard la marca francesa “Fauré Le Page”.
En el año 2011, Fauré Le Page Paris registró dos marcas francesas con la mención “Fauré Le Page Paris 1717” para designar productos de marroquinería. No obstante, la sociedad Goyard ST-Honoré, demandó a la titular de las marcas “Fauré Le Page Paris 1717”, con el fin de obtener la anulación de dichas marcas debido a su carácter engañoso.
Los tribunales franceses consideraron que los términos “Paris 1717” evocaban la fecha y el lugar de creación de Maison Fauré Le Page y podían erróneamente inducir al público a creer que existía una continuidad de explotación desde el año 1717, así como una transmisión del saber hacer de la empresa original. En este sentido, se consideró que en el mercado de los artículos de marroquinería de lujo, como en el presente caso, la aplicación de un saber hacer de gran antigüedad constituye un elemento determinante en la decisión de compra, ya que este se percibe como un indicador de calidad. Por lo tanto, los tribunales franceses declararon la nulidad de las marcas impugnadas por incurrir en un grave riesgo de engaño al consumidor.
No obstante, el titular de las marcas recurrió la sentencia de los tribunales franceses alegando que una marca únicamente puede ser engañosa cuando induce a error sobre las características de los productos y servicios designados, y no sobre las de su titular. Los tribunales franceses optaron por suspender el procedimiento y trasladar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la finalidad de resolver si la inclusión de un número en una marca, que puede ser percibido por el público pertinente como un indicador del año de creación de la empresa y evoca, un saber hacer de larga duración que confiere una garantía de calidad y una imagen de prestigio a los productos para los que está registrada la marca, aun cuando no existe un saber hacer de tal amplitud temporal, cabe deducir de ello que esta marca puede inducir al público a error.
El Tribunal de Justicia considera que un signo que asocia un año o una ciudad puede evocar la fecha y creación del titular de la marca, pero estos elementos, en sí mismos no constituyen características de los productos comercializados. No obstante, en el sector de la marroquinería de lujo, la reivindicación indebida, para su titular, de una antigüedad de varios siglos en el sector, influye en la decisión de compra de los consumidores en relación con los productos designados, ya que dichos consumidores otorgan una especial importancia a la historia y antigüedad de la empresa, ya que de ello deducen una calidad y prestigio particular. Por lo tanto, puede constatarse la existencia de un engaño efectivo cuando no existe el saber hacer de tanta amplitud temporal.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de marzo de 2026 en el asunto C‑412/24


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