En el 2017, la mercantil Fresh Direct Spain S.L, lanzó una campaña publicitaria en Valencia para promocionar sus caquis marca KAKIESTRELLA (figurativa). Dicha acción publicitaria consistía en una cartelería en mobiliario urbano con una imagen en la que figuraban imágenes de varios caquis y un niño sonriente sujetando un caqui, todo ello acompañado de la frase “ Nuevo kaki persimmon listo para comer”. Asimismo, en el supermercado del Corte Inglés se vendían los caquis suministrados por esta empresa con un etiquetado que los identificaba como “Kaki Persimon granel”.

En 2018, El Consell Regulador de la Denominación de Origen Kaki Ribera del Xúquer (en adelante, El Consell Regulador) junto a diversas cooperativas agrícolas adheridas, eran titulares de diversos registros marcarios en la Unión Europea y en España en los que figuraba la denominación “Persimon”, algunos de ellos concedidos para designar productos de la clase 31 (caquis) conforme al pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Kaki Ribera del Xúquer. Por esa razón, interpusieron una demanda contra Fresh Direct Spain S.L, al entender que el empleo del término “Persimmon” y “Persimon” en la campaña publicitaria y las etiquetas, constituían un acto de competencia desleal por generar un riesgo de asociación entre los caquis comercializados por las demandantes y la demandada. Asimismo se incluían actos de imitación y aprovechamiento indebido de la reputación comercial de las marcas titularidad del Consell, y se exigía la cesación de las conductas infractoras, junto a la prohibición de usar en el futuro los términos controvertidos, además de una indemnización por daños y perjuicios.

La demanda fue desestimada íntegramente en primera instancia, pues únicamente se le podía imputar a la demandada la campaña publicitaria, rechazando la responsabilidad de la colocación de etiquetas adheridas en los caquis vendidos en el supermercado de El Corte Inglés. Además se consideró que las marcas del Consell Regulador no eran renombradas, a la vez que no se observó un riesgo de confusión entre los consumidores, pues el uso del término “persimon” había sido para identificar un producto (una variedad del caqui).

La sentencia anterior fue recurrida en apelación, y la Audiencia estimó parte del recurso entendiendo que las etiquetas pertenecían a la demandada, ya que en el cartel publicitario figuraba la misma etiqueta con idéntica composición, pero no puede atribuirse a la demandada la responsabilidad por la descripción del ticket de compra  porque puede obedecer a la nomenclatura interna del supermercado “El Corte Inglés” . Sin embargo, no se estima el renombre de las marcas del Consell. La Audiencia razonó que existía riesgo de confusión, a pesar de que el término controvertido no se estuviese utilizando como título de marca sino como identificador de una variedad del producto, porque la marca de la demandada también aparecía en la campaña publicitaria y en las etiquetas junto al término “persimmon” de manera muy visible, siendo su uso contrario a las prácticas leales, pudiendo confundir a los consumidores en la información sobre la empresa del que procede.

Ante dicha resolución, Fresh Direct Spain S.L interpone un recurso de casación alegando que si la marca Persimon carece de  renombre, no se puede pretender la protección marcaria del término que es de carácter genérico al referirse a una variedad del producto.

El Tribunal Supremo concluye que ha quedado probada la existencia de una variedad de caqui que se identifica con el término “persimon”. Atendiendo al hecho de que en la campaña publicitaria el término “persimon” se utiliza dentro de una frase “PERSIMMON LISTO PARA COMER” con el mismo tipo y tamaño de letra, junto a las imagénes de varios caquis de la variedad Persimon, se concluye que la frase empleada identifica el producto con una alusión a una de sus características con lo que no se aprecia que la práctica sea contraria al comercio. Asimismo, la Sala entiende que la etiqueta en la unidad del producto puede ser percibida por el consumidor medio como una indicación de la variedad de caqui.

En conclusión, se revoca la sentencia de apelación, porque la manera en que aparece la denominación persimon, junto con la marca de la demandada, contribuye a pensar que no se persigue generar un riesgo de confusión en relación con los caquis de esta variedad de la denominación de origen de la demandante, cuyas marcas ha quedado acreditado que no son renombradas ni notorias. La denominación Persimon presenta una escasa distintividad, de forma que no se puede impedir que otros empleen el término para describir o identificar la variedad de caqui.

Sentencia del Tribunal Supremo 3162/2025 de 4 de julio de 2025.