ANTECEDENTES DEL LITIGIO

El 23 de enero de 2014 Innovative Cosmetic Concepts LLC designó la Unión Europea para el registro de la marca internacional “INCOCO” (denominativa), para las Clases 3, 35 y 44. El 23 de octubre de ese mismo año Chanel formuló oposición alegando riesgo de confusión con dos marcas francesas anteriores bajo el denominativo “COCO”, para las mismas Clases. El 27 de noviembre de 2018 la División de Oposición estimó la oposición y contra esta decisión se formuló recurso por parte de la solicitante. Así, el 16 de enero de 2021 la EUIPO anuló la decisión anterior y rechazó la oposición en su integridad. Ante esta decisión se impone recurso por parte de Chanel frente al Tribunal General.

DECISION DEL TRIBUNAL GENERAL

En lo que respecta a la comparación visual de los signos, la EUIPO consideraba que puesto que la marca solicitante llevaba “in” delante de “coco”, éste ya no sería percibido como un elemento distintivo autónomo. Entendiendo así que los signos eran similares en un grado inferior a la media en tanto que diferían considerablemente. Sin embargo, considera el Tribunal General que la EUIPO erró en este punto al considerar que “coco” no ocupaba una posición distintiva autónoma y que el público pertinente no podría percibirlo como un elemento denominativo de forma aislada. Por ello, el Tribunal General considera que los signos en conflicto son similares visualmente en un grado medio.

Sobre la comparación fonética, a pesar de la presencia del “in”, la parte “co” es idéntica en ambos signos y tiene, debido a su repetición, un rol importante en la pronunciación. El Tribunal considera que la División de Oposición acertó al determinar que existe un grado medio de similitud fonética en tanto que no son exactamente idénticas, como alegaba Chanel, al tener un elemento de distinción fonética (“in”), ni tampoco son completamente diferentes como alegaba la solicitante.

Por otro lado, en cuanto a la comparación conceptual, concluye el Tribunal que la similitud en este aspecto es débil entre los signos. El público desglosará la palabra en partes, distinguiendo “coco” del resto del signo “in”. Sin embargo, la utilización del prefijo “in” para la palabra “coco” es bastante inusual y no confiere un significado, por lo que disminuye la similitud conceptual

En conclusión, el Tribunal General considera que la Sala de Recurso se equivocó en su análisis global de los signos en cuestión. Contrariamente a lo que consideró la Sala de Recurso, de la comparación visual de los signos resulta que ambos son similares en grado medio; a la misma conclusión se llega respecto a la comparación fonética de los signos, hecho que obvió la Sala en sus consideraciones finales; y respecto a la comparación conceptual, considera el Tribunal que los signos no son diferentes como dijo la Sala de Recurso, sino que existe una similitud débil entre ambos. Además, la Sala de Recurso obvió en su decisión que los productos y servicios para los que la solicitante pretendía registrar su marca son en parte idénticos y en parte similares a los productos y servicios registrados de una de las marcas anteriores de Chanel.

Por todo ello, el Tribunal General anuló la decisión de la Sala de Recurso y determina que existe riesgo de confusión entre la marca solicitante y una de las marcas de Chanel, por lo que debe estimarse la oposición.

Sentencia del Tribunal General, asunto T-196/20, de 16 junio 2021