Antecedentes del litigio

El 9 de diciembre de 2019, se interpuso recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Girona en la que se estimó la demanda interpuesta por La Sociedad General de Autores y Editores (en adelante la SGAE), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE). La sentencia condenaba a la recurrente, como propietaria del local “Bar Inagua” a abonar una cantidad de 4793, 78 euros por derechos de autor, como consecuencia de la reproducción en dicho local de música protegida por derechos de autor gestionados por las sociedades demandantes.

En la demanda se alega, que, la recurrente en el ejercicio de su actividad de explotación del “Bar Inagua”, utiliza obras musicales gestionadas por la SGAE, AGEDI y AIE siendo estas un elemento fundamental para la explotación del mismo, a través de un acto de comunicación pública.

La recurrente, alegaba que las obras utilizadas cumplían con la normativa relevante, pues se utilizaban obras de la plataforma “Jamendo” satisfaciendo una cuota mensual para su utilización, alegando además la ilegalidad de las tarifas generales impuestas por las demandantes.

Sobre el fallo

No corresponde a la parte demandada demostrar que no se han utilizado obras musicales protegidas por derechos de autor, pues la complejidad de la carga probatoria sería infinita. En todo caso, se indica, que no se trata de exigir que las entidades de gestión prueben que todas las obras utilizadas estén bajo su repertorio, pero si se exige un mínimo de prueba que desvirtúe la pretensión de la demandada. En definitiva, no hace falta que se aporte el listado y contratos con los diferentes autores para justificar la legitimación, pero si es necesario demostrar con que música amenizaba el local, lo cual no ha sido el caso.

Se añade además un apartado concerniente a la gestión de los derechos a través de las licencias “creative commons” y “copy left”, pues la demandad sostiene que toda la música reproducida se realiza mediante este tipo de licencias. Pues bien, lo relevante en este tipo de supuestos, en los que se alegue la existencia de “música libre”, es la presencia de autorización por el titular de la obra, no solamente a poder descargar la obra, si no a comunicarla públicamente.

Teniendo en cuenta las reflexiones anteriores, y en base a la prueba practicada por las partes:

  • La parte demandante no logra probar las obras que se han reproducido en el local: los documentos pertinentes para ello son las actas de inspección, y en el contenido de estas no se hace mención las obras utilizadas.
  • La parte demandada aporta contrato con Jamendo con tres certificados de licencia para la utilización de las obras para un determinado plazo de tiempo.

Por lo tanto, salvo en el período de tiempo donde la demandada no ha podido acreditar la posesión de la licencia con Jamendo, en el resto del período reclamado, correspondía a las sociedades demandantes demostrar que se utilizaba música protegida por derechos de autor, por lo que se estima parcialmente el recurso interpuesto, con excepción del período donde la demandante no logra probar el uso legítimo de las obras musicales.

Sentencia nº 1073/2020 de 7 de septiembre de 2020, de la Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona.