En julio de 2021, se presentó ante la EUIPO una solicitud de registro de marca de la Unión para el signo figurativo “Glashütte Original” para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 35 y 41, relativos a relojes virtuales. No obstante, dicha solicitud fue rechazada en virtud del art.7.1.b) del Reglamento 2017/1001. El examinador, y posteriormente la sala de recurso de la EUIPO, consideraron que la marca solicitada evocaba, en una parte significativa de los consumidores alemanes, la reputación de excelencia de la ciudad de Glashütte en el sector de la relojería, y por lo tanto, carecía de carácter distintivo
La solicitante recurrió la resolución de la Sala de Recurso de la EUIPO alegando que la marca solicitada disponía de carácter distintivo. En primer lugar, argumentó que la notoriedad de la ciudad de de Glashütte en el sector de la relojería es limitada al público interesado en Alemania, y que a su vez, dicha notoriedad no se relaciona con la calidad de sus productos, sino que meramente indica que constituye una pequeña proporción de la industria alemana de este sector. Contrariamente, la EUIPO señala que la ciudad de Glashütte es célebre por su fabricación de relojes de alta calidad, pues varios grandes nombres de la industria de los relojes de lujo se sitúan en dicha ciudad, fomentando así su notoriedad en relación a los relojes de alta calidad.
Asimismo, la solicitante alega que en todo caso dicha reputación se refiere únicamente a los relojes tradicionales y no afecta a la notoriedad de los relojes virtuales, ya que no existe ningún indicio que permita asociar dicha ciudad a los productos y servicios del ámbito virtual. Según la solicitante, la EUIPO no puede transferir la reputación de los primeros a los segundos en base a suposiciones sin fundamento.
En este sentido, la EUIPO considera que el signo solicitado simplemente se reduce a un mensaje publicitario, pues inevitablemente el nombre de la ciudad evocará en los consumidores la reputación de la mencionada ciudad por sus relojes de alta calidad. Asimismo, la concurrencia del término “original” también transmite una idea de autenticidad y fidelidad. Ademàs, la EUIPO considera que el público percibirá los productos y servicios virtuales de la misma forma que percibe los reales, pues estos comparten la misma funcionalidad. De esta forma la marca solicitada sería entendida como una extensión lógica de la reputación de la ciudad de Glashütte porque evoca una herencia de kow-how excepcional y una reputación de excelencia, transmitiendo así los mismos sentimientos positivos en ambos casos.
Otro de los motivos que alega la solicitante es que las características de los elementos figurativos de la marca solicitada han sido ignorados, pero la EUIPO considera que las características figurativas de la marca solicitada son banales y puramente decorativas, de forma que no aportan ningún carácter distintivo al conjunto de la marca. Finalmente, la solicitante recuerda que es titular de una marca figurativa de la Unión Europea idéntica a la marca solicitada, registrada para productos comprendidos en la clase 14, particularmente para relojes. Pero tanto la EUIPO como el Tribunal concuerdan en que estos no están vinculados por decisiones anteriores, por lo tanto este último argumento no resulta válido.
El Tribunal desestimó el recurso presentado por la solicitante, ya que consideró que los argumentos de la EUIPO estaban bien fundamentados. No se incurrió en error de apreciación al considerar que la marca solicitada carecía de carácter distintivo, pues esta no podría ser percibida por el público pertinente como una indicación del origen comercial de los productos y servicios solicitados, sino más bien consistía en una información promocional sobre la calidad y autenticidad de los productos y servicios transmitida por la referencia a la ciudad de Glashütte y su notoriedad en el ámbito de los productos de relojería físicos, que por extensión lógica, también incluye a los virtuales.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 11 de diciembre de 2024, en el asunto T-1163/23.