ANTECEDENTES DEL LITIGIO

En noviembre de 2018, Pest Control Office Limited (“Pest Control”), presentó solicitud de registro de la marca figurativa de la UE para bienes en clases 9, 16, 25, 28 y 41. La solicitud se publicó en marzo y se registró en junio del año siguiente. En noviembre de 2019, la empresa Full Colour Black Limited (en adelante, Full Colour Black), solicitó la nulidad de la marca registrada de Pest Control, con fundamento en el art. 59.1 a) en relación con los arts. 7.1 b), c), y 59.1 b), del Reglamento 2017/1001 (en adelante, RMUE).  La División de Anulación aceptó la solicitud, declarando la nulidad de la MUE impugnada, en base al art. 59.1 b) RMUE.

En julio de 2021, Pest Control interpuso un recurso contra la resolución anterior, solicitando su total anulación. Full Colour Black solicitó la desestimación del recurso.

DECISIÓN

En este caso, se estimó el recurso, revocando la decisión de la División de Anulación.

En relación con el art. 59.1 a), conexo con el art. 7.1 b), la Sala afirma que la representación de un mono con una etiqueta vacía no es un elemento meramente ornamental, sino una combinación inusual de elementos que resulta bastante llamativa, y que será tenida en cuenta por los consumidores, por lo que este signo les permitirá identificar el origen empresarial de la obra. En cuanto al art. 7.1 c), el signo no puede ser descriptivo por el mero hecho de que contenga una obra de arte. Una obra creativa puede estar protegida a la vez por derechos de autor y por el derecho de marcas.

En relación con el art. 59.1 b) del RMUE, la mala fe a fecha de presentación de la solicitud, recae principalmente sobre el autor de la obra contenida en el signo impugnado, de nombre Bansky, que a su vez es el creador de la entidad Pest Control (titular de la marca), por lo que hemos de suponer que los actos de Bansky son imputables a Pest Control de cara a la apreciación de la mala fe.

Siguiendo con el art. 59.1 b) del RMUE, la resolución impugnada alegó que Bansky permitió, en cierta medida, el uso de la obra de arte protegida por derechos de autor, pero la Sala declaró que de ello no puede deducirse que nunca tuvo la intención de utilizar la marca impugnada en la fecha pertinente, más aún si, como explicó Bansky, este uso limitó expresamente al uso no comercial, y se permitió únicamente en situaciones específicas. Además, el hecho de que, en una fase posterior, el titular de la MUE permitiera el uso de la marca impugnada una vez registrada no altera la conclusión anterior. La segunda suposición que se hizo, fue en relación a que la necesidad de permanecer en el anonimato, constituyó la razón para acudir a la protección de la marca, sin embargo, aunque dicha teoría fuera correcta, no puede demostrar que Bansky no tuviera intención de utilizar la marca impugnada. Por último, la afirmación “el derecho de autor es para los perdedores” no tiene relación con el caso. Teniendo en cuenta estas consideraciones, no se aprecia mala fe.

Se anula la resolución impugnada, por lo que la Sala desestima la solicitud de nulidad en su totalidad. Condenar al solicitante de la anulación a cargar con la cantidad de 1.720 euros, en concepto de gastos del titular de la marca comunitaria en el procedimiento de recurso y de anulación.

[Asunto R1246/2021-5, 25/10/2022].