ANTECEDENTES DEL LITIGIO

En mayo de 2013, el Sr. Ladislav Zdút presentó una solicitud de registro de la siguiente marca de la UE para productos de las clases 18, 24 y 25. En junio de 2019, la Sra. Isabel Nehera, el Sr. Jean-Henri Nehera y la Sra. Natacha Sehnal, presentaron una solicitud de nulidad contra la marca impugnada, de conformidad con el art.  59.1 b) del Reglamento 2017/1001 (en adelante, REMC), alegando la mala fe del Sr. Ladislav al conocer el negocio de nombre idéntico de su abuelo para ropa y accesorios, utilizado en Checoslovaquia en los años treinta. La División de Anulación desestimó la solicitud.

En junio de 2020, los oponentes interpusieron un recurso contra la resolución anterior de la División de Anulación, y la Sala de Recurso lo admitió, anulando esta última resolución y declarando nula la marca impugnada. La Sala consideró que la antigua marca checoslovaca conservaba cierta notoriedad subsistente y que el Sr. Ladislav había intentado crear una asociación entre él y la antigua marca.

El solicitante de la marca decidió interponer un recurso ante el Tribunal General.

DECISIÓN

En este caso, el Tribunal General estimó el recurso, anulando la resolución de la Sala de Recurso.

El solicitante de la marca invocó un motivo único, basado en la infracción del art. 52.1 b) RMUE.

En primer lugar, el Tribunal decidió examinar el contexto fáctico e histórico. Constató que es cierto que el abuelo de los oponentes, el Sr. Jan Nehera, estableció un negocio en la antigua Prostějov, cuyo nombre hacía referencia a su apellido. Este negocio tuvo bastante éxito, y en enero de 1946 fue nacionalizado y su propiedad pasó a manos del Estado Checoslovaco, que cambió el nombre del negocio. Por aquel entonces, el Sr. Jan se había establecido en Marruecos, donde continuó regentando dos tiendas de ropa con el mismo nombre, y donde falleció en 1958. También era cierto que el Sr. Jan había presentado en Checoslovaquia una marca idéntica a la marca controvertida, registrada en junio de 1936. De la misma forma se comprobó que un tercero registró en la República Checa una marca nacional idéntica entre 1992 y 2002.

En segundo lugar, el Tribunal procedió a examinar la protección jurídica y el uso de la antigua marca checoslovaca, así como del nombre del Sr. Jan Nehera. En este sentido, la EUIPO reconoce que la antigua marca checoslovaca caducó en 1948, y que dejó de utilizarse después de ese año, excepto en Marruecos entre los años cincuenta hasta el fallecimiento del Sr. Jan. En cuanto a la marca nacional idéntica de terceros entre 1992 y 2002, no parece que su titular la utilizara nunca. Las partes convinieron en el hecho de que la antigua marca checoslovaca y el nombre del Sr. Jan Nehera gozaban de cierta reputación o celebridad en Checoslovaquia en los años treinta y cuarenta. Sin embargo, el Tribunal considera que los intervinientes no han aportado la prueba de que en 2013 (año de solicitud de marca impugnada), la antigua marca siguiera gozando de cierta notoriedad en ningún Estado Miembro, ni de que el nombre del Sr. Jan Nehera siguiera siendo famoso entre una parte significativa del público pertinente. Por consiguiente, ni la antigua marca checoslovaca ni el nombre del Sr. Jan Nehera estaban registrados o protegidos, tampoco eran utilizados por un tercero para comercializar prendas de vestir, ni siquiera gozaban de notoriedad entre el público pertinente.

Se anula la resolución de la Sala de Recurso.

[Caso T-250/21, ECLI:EU:T:2022:430, 06/07/2022]