Grupo Bimbo S.A.B, de C.V interpuso un recurso judicial contra la resolución de la OEPM que desestimaba el recurso de alzada contra la denegación del registro de la marca tridimensional M4153054 para distinguir unas tortillas de harina o maíz. La marca fue denegada por falta de distintividad suficiente, ya que la forma presentada resulta habitual en este tipo de galletas o snacks. Asimismo, el solicitante basó su solicitud en sus derechos marcarios tridimensionales anteriores consistentes en el envoltorio del producto, en el que figura la representación y una explicación descriptiva del producto como: “Snack horneado de maíz”

Marcas anteriores (MUE):

La OEPM descartó el principio de continuidad registral por no existir identidad entre las marcas prioritarias del Grupo Bimbo y la marca solicitada, ya que la función de marca, en los signos registrados, no puede desligarse de los términos “Bimbo” y “Salmas” , que no se encuentran presentes en el signo solicitado. El propio recurrente afirma que las marcas alegadas “protegen la forma del empaque del producto a través de la marca Salmas”.
Bimbo interpuso un recurso judicial alegando que la marca solicitada era distintiva, ya que la forma rectangular no es habitual de los productos pretendidos que suelen ser circulares.También, alegó que debía de aplicarse el principio de continuidad registral, en virtud de sus derechos marcarios anteriores, ya que el signo solicitado aparecía en ellas en el envase del producto, como un elemento igual de importante que “BIMBO” o “SALMAS”, y que se pretendía proteger a través de la marca solicitada. Estas alegaciones fueron rechazadas por la Audiencia Provincial, que desestimó el recurso por falta de distintividad y por no haberse observado pertinente la aplicación del principio de continuidad registral, ya que la marca solicitada sería percibida únicamente como un elemento decorativo si se suprimieran los signos anteriormente registrados porque no sería capaz de indicar el origen comercial.
Ante dicha resolución, el Grupo Bimbo interpuso un recurso de casación alegando que la valoración de la distintividad de la marca solicitada era excesivamente exhaustiva para una marca tridimensional. Asimismo, la solicitante denunció la infracción del principio de continuidad registral al considerar que el registro de las marcas prioritarias ampara el uso y el registro de las marcas similares y posteriores a favor del mismo titular.
Respecto al carácter distintivo de las marcas tridimensionales, el Tribunal Supremo resolvió que deben exigirse los mismos requisitos que son de aplicación a cualquier marca nacional. En este sentido, la forma de las tortillas no es relevante, ya que presenta una forma y un aspecto estandarizados y carentes de distintividad. Sobre el principio de continuidad registral, el Tribunal Supremo concluyó que no se había producido ninguna vulneración, ya que este principio carece de formulación legal y solo se aplica cuando existen marcas intermedias que se oponen al registro, siendo ajeno al examen de distintividad al que deben someterse todos los signos. Asimismo, tampoco puede establecerse una continuidad cuando las marcas anteriores invocadas por el titular son completamente diferentes a la marca solicitada.
Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Grupo Bimbo, ya que la marca solicitada carece de carácter distintivo y no es de aplicación el principio de continuidad registral.
Sentencia del Tribunal Supremo 1222/2025 del 15 de septiembre del 2025


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