El 15 de marzo de 2023, Berliner Verkehrsbetriebe (BVG) presenta una solicitud de marca consistente en un signo sonoro, una breve melodía, para designar servicios de transporte en la clase 39. No obstante, la solicitud fue rechazada por considerarse que la melodía carecía de distintividad al ser tan corta y común, ya que no tenía la fuerza ni la capacidad necesarias para ser reconocida por los consumidores como una indicación del origen comercial de los productos y servicios que designaba.
https://euipo.europa.eu/trademark/sound/EM500000018849003
Berliner Verkehrsbetriebe (BVG) presentó un recurso ante el Tribunal General solicitando la anulación de la resolución de la Sala de Recurso de la EUIPO que denegaba el registro de su solicitud. La recurrente argumentó que las características de la marca solicitada se ajustaban a las indicaciones proporcionadas por las directrices de la EUIPO relativas al examen de las marcas sonoras.
El signo sonoro impugnado consistía en una melodía de dos segundos compuesta por cuatro sonidos diferentes. En este sentido, la Sala de Recursos de la EUIPO indicó que si bien se trataba de una sintonía diferente a otras utilizadas en el sector de los transportes, esta diferencia no era suficiente por sí sola para conferir el carácter distintivo. Al ser una melodía extremadamente corta y simple, se consideró que no transmitía un mensaje que los consumidores pudieran recordar e identificar con un origen empresarial concreto. Por este motivo, la EUIPO denegó el registro de la marca, ya que se trataba de un elemento sonoro funcional, cuya finalidad es captar la atención del oyente sobre el anuncio que sigue o sobre otros aspectos de los servicios ofrecidos.
Tras examinar la cuestión, el Tribunal General consideró que, atendiendo a los usos del sector del transporte, es habitual recurrir a breves motivos sonoros para configurar una identidad sonora reconocible. La melodía que constituye la marca solicitada no presenta un vínculo directo con los servicios para los que se pretende el registro; es decir, el sonido no es un ruido habitual de dichos servicios (por ejemplo: el sonido del paso de un tren o el despegue de un avión). Tampoco queda demostrado que la marca solicitada sea conocida por el público, por lo que se presume la originalidad de la obra. El sonido solicitado pretende configurarse como una secuencia sonora corta e impactante que pueda memorizarse fácilmente y que llame la atención del público sobre el origen comercial de los servicios designados por la marca.
Por todo lo anterior, el Tribunal General estima el recurso y anula la resolución impugnada. La marca solicitada por Berliner Verkehrsbetriebe (BVG), se configura como una identidad sonora reconocible. A pesar de tener un papel funcional en una estación para anunciar el servicio de transporte asociado, esta utilización no impedirá que la marca ejerza su función de indicación del origen comercial del servicio. El sonido de la sintonía tiene por objeto permitir al público distinguir este servicio y la empresa de los demás servicios que pueden ofrecer otros operadores del sector de los transportes.
Sentencia del Tribunal General de 10 de septiembre de 2025, en el asunto T‑288/24


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