La presente resolución resuelve la controversia relativa al ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios por la infracción de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP). Concretamente, se plantea si a pesar de la falta de expresa precisión de estas acciones en la normativa europea, se puede ejercitar la acción sin necesidad de acudir a lo establecido en la Ley de Competencia desleal.
El 21 de Octubre de 2021, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Jabugo” (CRDOP “Jabugo”) interpuso una demanda contra Charcutería Jabugo 2009 S.L y Universal de Frutas y Verduras S.L para que se declarase que el uso del término “Jabugo” en la oferta y comercialización de productos cárnicos no amparados por la DOP infringía los derechos exclusivos de la autora y constituían diversos actos de competencia desleal. Asimismo se solicitó que se condenara a las demandadas a cesar en el uso de la denominación “Jabugo”, a retirar del tráfico económico todos los materiales comerciales infractores y a satisfacer una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
El Juzgado de primera instancia, estimó parcialmente la demanda ordenando la retirada de los materiales comerciales infractores a Charcutería Jabugo, pero rechazó la petición de indemnización y absolvió a Universal de Frutas por falta de legitimación pasiva. En segunda instancia, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso presentado por CRDOP ordenando el cese de la infracción mediante la comercialización de productos cárnicos no amparados por la DOP y la retirada de los materiales comerciales infractores a Charcutería Jabugo. Se desestiman las acciones de competencia desleal por el principio de complementariedad relativa entre las normas, esto conlleva la desestimación de la acción indemnizatoria porque esta se fundamenta en la Ley de Competencia desleal,
La actora interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando una incorrecta aplicación del sistema de protección autónoma de la DOP, por considerar que el Reglamento (UE) 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios no puede fundamentar una pretensión indemnizatoria. La recurrente insta a la la Sala a resolver que la acción de indemnización forma parte de las facultades del ius prohibendi, de forma que su ejercicio no precisa de fundamentación en una normativa complementaria o, en su defecto, solicita que se indique la normativa en base la que se debería fundamentar la indemnización por esta tipología de infracción.
El Tribunal Supremo considera que la ausencia de un sistema de acciones concretas en la citada regulación europea no permite extraer conclusiones excluyentes, y que por lo tanto deberá resolverse la cuestión mediante una remisión a la normativa nacional. La Ley 6/2015 reconoce la legitimación a los consejos reguladores para ejercer acciones en defensa de la DOP frente a las infracciones que constituyan actos de competencia desleal y otros usos indebidos. Esta protección es autónoma respecto a la tutela dispensada por la Ley de Competencia Desleal, pues la infracción de una DOP no requiere necesariamente la concurrencia de un acto de competencia desleal. Al tratarse de una modalidad de la propiedad industrial, confiere un derecho de exclusiva cuya acción de protección no queda prevista por la Ley de la Competencia Desleal.
En consecuencia, el Tribunal concluye que la defensa de este derecho de exclusiva permite acudir a la acción de responsabilidad civil extracontractual del artículo 1902 del Código Civil. Esta interpretación se ve respaldada por la Directiva 2004/48/CE, que exige a los Estados miembros garantizar una indemnización adecuada por los daños y perjuicios derivados de las infracciones de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
No obstante, para que prospere la reclamación deben concurrir los requisitos propios de la responsabilidad civil. En este caso concreto, el Tribunal descartó la indemnización por daño moral al no quedar acreditado, pero reconoció la responsabilidad de Charcutería Jabugo por el daño patrimonial dado que aún conociendo la existencia de la DOP persistió en el uso infractor pese haber sido requerida para cesar en él. Por el contrario, se excluyó la responsabilidad de Universidad de Frutas porque en cuanto fue requerida dejó de utilizar la denominación y reclamó a Charcuterías Jabugo la retirada de los carteles infractores de los locales que compartían.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) nº 1253/2026 de 21 de julio de 2026
