Los acuerdos de confidencialidad, Non Disclosure Agreements, normalmente conocidos como NDA`s, tienen una gran importancia en las relaciones entre empresas, como puede verse en los siguientes ejemplos. Los prestadores de servicios (informáticos, mantenimiento de instalaciones y maquinaria, entre otros) tienen con frecuencia acceso a información confidencial de la empresa receptora de tales servicios (procesos productivos, de organización e instalaciones, etc.). Lo mismo sucede cuando la empresa colabora con otra en el desarrollo de productos o investigación, intercambiando información que, cada una de ellas, recíprocamente, considera como secreto empresarial. Igualmente, en los casos en los que una empresa está interesada en la adquisición de otra, o de una participación significativa en la misma, en cuyo proceso aquella facilita información relevante con carácter confidencial.

El documento NDA puede contener compromisos de confidencialidad de una empresa respecto de la información que recibe de la otra, pero también puede contemplar que la información confidencial fluya en ambas direcciones, por lo que cada una de las partes es emisora y receptora de información confidencial. Estos compromisos pueden insertarse en el contrato entre empresarios en el que se comprometen a entregar la información confidencial, o bien en un momento posterior, como anexo al mismo. Sin embargo, es preferible que la NDA se incorpore a un documento “previo” al establecimiento de la relación contractual principal, de modo que la NDA actúa como condición para que puedan comenzar o continuar las negociaciones sobre el contrato principal.

El NDA no es un compromiso “moral” de no comunicar las informaciones confidenciales que reciba de otro empresario, sino que es un contrato del que deriva dicha obligación, por más que resulte difícil cuantificar los daños y perjuicios para el caso de incumplimiento, si esta cuestión no ha sido debidamente regulada en el NDA.

Lo aconsejable es firmar un NDA con carácter previo a la celebración de un contrato, es decir, como condición para que puede alcanzarse un acuerdo entre las partes interesadas.