Aunque nadie puede alegar válidamente la ignorancia del Derecho, resulta muy conveniente incorporar al contrato de trabajo una cláusula que imponga el deber específico de confidencialidad, lo que éste deber implica para el trabajador, así como las eventuales consecuencia de su infracción, con el fin de que no pueda invocarse en el futuro error en la interpretación y alcance del deber de lealtad que establece el art. 5 Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Deberes laborales.
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
……..

  1. f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo

Durante la vigencia del contrato laboral, el trabajador está obligado a respetar la confidencialidad de los secretos empresariales a los que pueda tener acceso. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear el despido disciplinario conforme a lo previsto en el artículo 54 ET.

Artículo 54.2: Se considerarán incumplimientos contractuales:

….
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.

Sin embargo, finalizada la relación laboral, el deber de confidencialidad persiste de forma indefinida en tanto la información secreta a la que tuvo acceso por razón de aquella relación no haya sido divulgada por hechos ajenos a la conducta del trabajador. La infracción de este deber tiene las consecuencias previstas en Código Penal, en la Ley de competencia desleal y en la Ley de secretos empresariales, siendo competentes los Tribunales del orden penal y civil, según proceda, pero no la jurisdicción laboral, ya que la relación laboral se extinguió.