ANTECEDENTES

En enero de 2019, Commerciale Italiana Srl, presentó una solicitud de nulidad de la siguiente marca de la UE para productos de las clases 25 y 28, propiedad de DC Comics. En mayo de 2020, la División de Anulación desestimó la solicitud en su totalidad. En julio de 2020, Commerciale Italiana decidió presentar un recurso contra la resolución de la División de Anulación, que fue desestimado por la Sala de Recurso.

Commerciale Italiana y Luigui Aprile deciden interponer recurso ante el Tribunal General contra la resolución impugnada.

DECISIÓN

En este caso, se desestimó el recurso, confirmándose la resolución impugnada de la Sala de Recurso en la que se desestimaba la solicitud de nulidad presentada por Commerciale Italiana.

Los solicitantes de nulidad invocaron cuatro motivos, basados en la infracción de los artículos 95.1, 94.1 y 51.1 a), en relación con los artículos 7.1 b) y c), del Reglamento 2017/1001.

La demandante protestó ante el análisis conjunto de las dos causas de nulidad, relativas a los artículos 7.1 b) y c) del Reglamento 40/90, sin motivar detalladamente el carácter descriptivo de la marca impugnada. En este sentido, el Tribunal consideró que el hecho de que dicha marca esté asociada a un personaje ficticio, no permite, por sí solo, excluir que dicha marca pueda servir también como indicación del origen de los productos de que se trata. Seguidamente, declaró que la Sala de Recurso había explicado correctamente que la marca controvertida indicaba el origen de los productos de que se trata, puesto que el público pertinente siempre asociará el personaje de Batman con DC Comics, y la marca se refería únicamente a los productos procedentes del solicitante de la marca.

En cuanto al carácter descriptivo de la marca, el Tribunal de Primera Instancia consideró que las pruebas no demostraban que el “logo del murciélago” pudiera ser descriptivo de los productos de que se trata, sino que, en el mejor de los casos, demuestran que el personaje de Batman goza de renombre en todo el mundo. El hecho de que el personaje ficticio se asocie a un traje que lleva el “logo del murciélago” no significa que la marca en cuestión transmita información sobre las características de dichos productos. Además, consideró que las alegaciones de los solicitantes de nulidad, relativas al carácter descriptivo de dicha marca, eran las mismas que las formuladas en relación con su carácter distintivo, basadas ambas en la premisa de que dicha marca carecía de carácter distintivo.

Por último, en relación con la alegación de que la marca impugnada no puede gozar de la protección conferida por una marca, porque la insignia de Batman debería estar protegida por derechos de autor, el Tribunal de Primera Instancia recuerda que la existencia de una protección por derechos de autor no impide que el signo esté protegido al mismo tiempo por el Derecho de marcas.

Procede desestimar el recurso y, en consecuencia, la Sala de Recurso desestimó correctamente la declaración de nulidad. Condenar en costas al Sr. Luigi Aprile y a Commerciale Italiana Srl.

[Caso T‑ 735/21, ECLI:EU:T:2023:304, 07/06/2023]