En junio de 2022, Cavour Srl presentó una solicitud de marca figurativa en la Unión Europea para servicios en clase 43 relacionados con los alojamientos temporales. No obstante, Consulta GmbH se opuso a dicha solicitud por existir un riesgo de confusión con su derecho marcario anterior.
En mayo de 2023, el procedimiento de oposición quedó suspendido a petición de la oponente, ya que estaba en curso una acción de nulidad relativa al derecho anterior. Asimismo, el Tribunal General confirmó la resolución de la Primera Sala de Recurso, mediante el cual se declaraba la nulidad de la marca oponente. En febrero de 2024, la oponente solicitó la transformación de la MUE anterior en diferentes países de la Unión Europea, pudiendo transformarse en Austria, Alemania y Portugal.
En mayo de 2024, se notificó a la oponente que se procedería al desistimiento de la oposición por carecer de fundamento al declararse la caducidad de la marca anterior en la que ésta se basaba. Por esa razón, la oponente presentó un escrito de réplica en el procedimiento de oposición en curso, solicitando que se prosiguiera la oposición sobre la base de las tres solicitudes de marcas nacionales. No obstante, la División de Oposición desestimó la oposición en su totalidad porque el derecho anterior había dejado de existir.
La oponente recurrió dicha resolución solicitando su anulación alegando que la División de Oposición no había tenido en cuenta la transformación de la marca anulada en registros nacionales, constituyéndose así un error manifiesto en la motivación de la decisión. Contrariamente, la solicitante argumentó que la transformación en marcas nacionales no puede subsanar retroactivamente una oposición basada en una marca anulada por falta de carácter distintivo.
En virtud de todo lo anterior, el Tribunal resolvió que constituye un principio de la jurisprudencia europea, que cuando durante el procedimiento de oposición deje de existir la marca de la Unión Europea en la que se basa la oposición, pero al mismo tiempo se solicité la transformación, el procedimiento de oposición podrá continuar. Atendiendo al hecho de que la oponente realizó los trámites de transformación de la marca en el plazo previsto, se deduce que la División de Oposición desestimó erróneamente la Oposición, ya que esta debería haber basado su resolución en los derechos derivados de la transformación.
Por todo ello, se estima el recurso presentado por la oponente y la resolución impugnada queda anulada devolviendo el asunto a la División de Oposición para su tramitación.
Decisión de la Primera Sala de Recurso de 4 de mayo de 2026 en el asunto R 1744/2025-1


English
Deutsch