El presente Auto resuelve la procedencia de las medidas cautelares acordadas a petición de Houdini Heritage KFT con el propósito de proteger los derechos derivados de su registro marcario “Houdini”. En las medidas cautelares acordadas se ordenó a los demandados Letsgo Entertainmet S.L., Circus Espectacular S.L y Beon Entertainment S.L., el cese en el uso del signo Houdini y denominaciones similares en su actividad musical y publicitaria.

Los demandados formularon escrito de oposición a la medida cautelar alegando la falta de verosimilitud del derecho invocado, la inexistencia de peligro en la mora procesal, la nulidad por descriptivo la mala fe del signo registrado y la ausencia de confusión con las actividades llevadas a cabo. Asimismo, solicitaron el levantamiento de la medida cautelar ofreciendo una caución sustitutoria. La parte actora se opuso al levantamiento de la medida, alegando la plena legitimidad del registro de la marca “Houdini” y la necesidad de mantener la medida cautelar para evitar la persistencia del uso ilegítimo del signo por los demandados.

A tal efecto, se practica la prueba testifical de la que resulta que el registro de la marca Houdini titularidad de la entidad Houdini Heritage KFT para las clases 35 y 41 fue amparada en la existencia de una licencia otorgada por por el CEO y responsable del museo “House of Houdini”, quien previamente había sido autorizado por un descendiente directo de Houdini para gestionar los derechos del famoso mago. Asimismo, en el escrito de demanda se acompaña un contrato de sublicencia fechado el 6 de mayo de 2025 por el cual se autoriza por “House of Houdini” a la parte demandada a usar la marca “Houdini” en la Unión Europea.

No obstante, de la secuencia de autorizaciones y documental analizada, sorprende la fecha de los documentos, los cuales todos ellos se encuentran comprendido entre el segundo semestre de 2024, hasta finales de julio del año 2025, pese a que la marca “Houdini” había sido registrada en el año 2017. Asimismo, llama la atención del tribunal el carácter gratuito de la sublicencia conferida a la entidad demandante Houdini Heritage KFT.

En esta fase judicial únicamente debe valorarse si la prosecución del espectáculo “Houdini: Un musical Mágico” llevado a cabo por las demandadas infringe el uso de la marca registrada por parte de la demandante. En este sentido, la solicitud de medidas cautelares se fundamentó en la previsión de llevar a cabo un espectáculo de características similares por la parte actora, con ocasión del centenario de Houdini. No obstante, no queda acreditado el previsible desarrollo de dicho espectáculo. Asimismo, atendiendo que el espectáculo de las demandadas inició sus representaciones en octubre de 2025, y que la preparación del espectáculo conmemorativo de Houdini por parte de la demandante requiere más de un año de planificación, que todavía no ha sido iniciado, el riesgo de confusión se ve atenuado.

Asimismo el signo “Houdini” hace referencia a la denominación de un personaje de dominio público, de forma que el uso que las demandadas en el contexto de un musical de ficción no se dirige a identificar el origen comercial, sino a describir la obra representada.

Por todo lo anterior, atendiendo al requisito de fumus boni iruis, al principio de proporcionalidad y a la vista de que el registro puede encontrarse viciado de nulidad por existir indicios de haberse realizado sin el consentimiento de personas autorizadas, y con una finalidad ajena a los usos honestos del comercio, se considera desproporcionado ordenar a las demandadas a retirar y abstenerse de todo uso del término Houdini.

A pesar de que se considera desproporcionado proseguir con las medidas cautelares acordadas, se aprecia un riesgo de perjuicio para la actora que debe ser asegurado, por lo que procede la fijación de una caución sustitutoria a cargo de las partes demandadas.
Auto del Juzgado de lo Mercantil de Alicante 775/2025 de 17 de noviembre de 20254