Antecedentes del litigo

Con fecha de 7 de octubre de 2016, la artista Fumiko Negishi presentaba ante el Juzgado de lo Mercantil una demanda por la que solicitaba se declarase la autoría y subsidiariamente la coautoría, sobre doscientas veintiuna obras realizadas junto al artista Antonio De Felipe, su empleador.

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 16 de enero de 2019, en la que se declaró que el artista plástico, Antonio De Felipe, era el autor único de las doscientas veintiuna obras pictóricas, al haber sido estas divulgadas bajo su firma y no haber evidencias claras de que mediara actividad creativa por parte de la actora que permitiesen reconocer su condición de coautora. Señalando, además, que siendo la artista japonesa una empleada subordinada a éste, pese a que su papel en la ejecución de las obras podía ser relevante, no había quedado probado que mediara una actividad creativa que permitiese atribuirle la condición de autora, ni tampoco la de coautora al existir una relación de jerarquía entre las partes.

Frente a esta decisión, Negishi interpuso recurso ante la Audiencia Provincial en fecha de 13 de octubre de 2020.

Decisión de la Audiencia Provincial

El fallo viene a interpretar en qué medida la existencia de dependencia laboral entre las partes y la acomodación de Fumiko Negishi al estilo pictórico pop art (al que estaba adscrito el demandado) de Antonio De Felipe, impiden o anulan la posibilidad de reconocer la coautoría de Negishi sobre las obras controvertidas.

En este sentido, la Audiencia Provincial, considera que el hecho de que durante un determinado periodo la relación que vinculaba a las partes tuviera carácter laboral, no es óbice para considerar que Negishi pudiera efectuar una actividad artística que le dotase de la condición de coautora de estas obras.

En relación a la segunda cuestión, el hecho de que la actora siguiera las instrucciones y el estilo pop art no implica, según la Audiencia Provincial, la ausencia de aportación artística por parte de Negishi. Para el tribunal, en este caso, concurren varias circunstancias que determinan su aportación a las obras. Entre otras: su cualificación profesional, la significativa retribución percibida y la dedicación diaria de la actora al estudio. Excluyendo, por tanto, que ésta desempeñara una labor mecánica y de simple carácter técnico pues a pesar de las instrucciones de Antonio De Felipe, era ella quien pasaba horas en el estudio pintando y necesariamente teniendo que adoptar decisiones para poder materializar un resultado concreto.

En este sentido, la sentencia expone las dos fases diferenciadas en las que se puede desdoblar la creación de una obra de arte plástica: la concepción y su ejecución. Y señala que para que exista una obra de arte, no es suficiente con concebir una idea, sino que es necesaria su ejecución. Considerando que Negishi tuvo un rol extremadamente relevante en la ejecución de las obras, mientras que De Felipe lo tuvo en la concepción.

Para la Audiencia Provincial, en este caso, la creación era “una simbiosis artística fruto de la colaboración de dos profesionales de la pintura, uno capaz de imaginar y otro capaz de expresarlas en un lienzo”. Expresarlas, según señala el fallo, tomando decisiones relevantes sobre el resultado final, circunstancia que excluye que la labor de la actora fuera meramente mecánica o complementaria.

En consecuencia, el fallo confirma que Negishi, lejos de ser una mera ejecutora de las instrucciones de su empleador, es coautora de 221 de sus obras.

Sentencia 204/2021, de la Audiencia Provincial de Madrid, de 21 de mayo de 2021