ANTECEDENTES DEL LITIGIO

El 17 de septiembre de 2018 Guerlain solicitó el registro como marca europea un signo tridimensional para la Clase 3, “barras de labios”. El 21 de agosto de 2019 el examinador rechazó el registro de la marca alegando falta de distintividad de la misma. Esta decisión fue recurrida por Guerlain, sin embargo, el 2 de junio de 2020 la Primera Sala de Recurso de la EUIPO rechazó el recurso y confirmó la decisión del examinador que determinaba la falta de carácter distintivo de la marca solicitada. La Oficina consideró que las diferencias entre las barras de labios habituales en el mercado y la de la solicitante no eran significativas. Frente a esta decisión, Guerlain presentó recurso ante el Tribunal General.

DECISION DEL TRIBUNAL GENERAL

Como bien indica el Tribunal General, de acuerdo con la jurisprudencia, cuando se solicita el registro de una marca tridimensional constituida por la forma del producto para la que se pretende registrar, se debe examinar si permite que el consumidor medio pueda diferenciar el producto en cuestión del resto de productos de otras empresas. En este sentido, el mero hecho de que la forma del producto sea una variante de una de las formas habituales de este tipo de productos no es suficiente para demostrar que no carece de carácter distintivo.

En este sentido, Guerlain argumentaba que las características de la marca solicitante se apartan lo suficiente de las formas y hábitos del sector en el que se incardinan, además, alegaba que debería tenerse en cuenta la novedad y originalidad de la forma del producto a la hora de determinar este hecho. La EUIPO por su parte argumentaba que cualquier divergencia con los hábitos del sector no es suficiente por si misma para garantizar la distintividad de la marca.

A colación de lo argumentado por Guerlain, el Tribunal General se pronuncia estableciendo que de acuerdo con la jurisprudencia la apreciación del carácter distintivo de la marca no se basa en la originalidad de la marca. Además, la novedad de la forma de una marca tridimensional no es suficiente para concluir que tiene un carácter distintivo, en tanto que el criterio determinante será su capacidad para cumplir con la función de indicar el origen comercial de los productos.

Por otro lado, resalta el Tribunal que “el hecho de que los productos tengan un diseño de calidad no implica necesariamente que una marca consistente en la forma tridimensional de esos productos permita ab initio distinguir dichos productos de los de otras empresas”. Esto no quiere decir que el aspecto estético de un producto como puede ser la forma de su envase, no pueda tenerse en cuenta para determinar que existe una diferencia respecto a las formas y hábitos del sector. Por lo tanto, a la hora de evaluar el aspecto estético de una marca, no hay que hacer un examen subjetivo de su belleza, sino comprobar si puede generar un efecto visual e objetivo para el público pertinente.

Pese a lo anterior, el Tribunal General considera que en este asunto, la forma de la barra de labios objeto del asunto es inusual para su tipo de productos y difiere de cualquier otra forma existente en el mercado. Aunque la forma del producto sea una variante de lo habitual en un sector, esto no es tampoco suficiente como para afirmar que carece de carácter distintivo y que haya una gran diversidad de formas no significa que una nueva forma tenga que ser percibida como una de ellas.

Por todo ello, el Tribunal General decidió estimar el recurso interpuesto por Guerlain y anular la decisión de la Sala de Recurso de la EUIPO, ya que el público pertinente percibirá la marca solicitante de manera que se aleja significativamente de las formas y hábitos del sector, gozando por lo tanto de carácter distintivo.

Sentencia del Tribunal General, Sala Quinta, de 14 julio de 2021, Asunto T-488/20