ANTECEDENTES DE HECHO

A fecha de 29 de julio de 2022, VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS, interpuso varias acciones en virtud de las cuales solicitó que se declarara que la demandada, Grupo Mango, está infringiendo los derechos patrimoniales y morales que D. Agustín, D. Alejo y D. Alfredo ostentan sobre cinco obras que dicha demandada está utilizando sin su consentimiento ni autorización, además de que se le condene a cesar en dicho uso, con correspondiente indemnización, y a la publicidad de la sentencia. En la demanda, la actora solicitó la medida cautelar inaudita parte de cese en el uso de las citadas obras, con la consecuente retirada de todos los elementos en que se reproduzcan las mismas, ofreciendo para ello caución de 1000 euros.

Esta medida fue denegada el 8 de agosto, sin audiencia de la demandada. Posteriormente, en la vista, la actora se ratificó en su solicitud, y la demandada formuló oralmente oposición a la misma. Una vez practicada la prueba, formuladas conclusiones y realizados los traslados pertinentes, quedó por resolver la solicitud de la medida cautelar pendiente.

DECISIÓN

En primer lugar, se examinó la concurrencia de periculum in mora. Como conclusión, se estimó que este se podía apreciar, pero de modo parcial y relativo.

Parcial, debido a que la demandada, como acto de prudencia mientras durara la contienda judicial, retiró los soportes físicos de las obras, así como sus reproducciones en las redes sociales y en el metaverso, por lo que el periculum queda reducido a una serie de NFT’s subidos a la plataforma Opensea, en los que se incorporaba y transformaban ciertas obras cuyos derechos ostentaban los demandantes, pero sin permitir su comercialización ni intercambio.

Relativo, debido a que es sabido que la plataforma accedió, a petición de la actora, a retirar los citados NFT’s de su página web. Este último hecho, según se consideró probado, hacía que el riesgo de que la actora o un tercero llegaran a disponer de dichos NFT’s era mínimo o inexistente, pues estos no fueron subidos a ninguna blockchain, y por consiguiente no fueron transferidos a ninguna de las dos wallets que ostenta la demandada. Sin embargo, no existe certeza sobre el modo en que la plataforma está custodiando los NFT’s, por lo que no se puede afirmar con rotundidad que se encuentran protegidos y que nadie puede acceder a ellos. Estas dudas aumentan teniendo en cuenta los distintos ataques sufridos por Opensea para la sustracción de NFT’s. Por todo ello, existe un cierto riesgo de inefectividad de la medida.

En segundo lugar, no se estima necesario realizar un examen exhaustivo sobre la concurrencia de fumus boni iuris. Esto se debe a la complejidad de las cuestiones controvertidas en el caso, que dificultan el juicio provisional e indiciario que se pueda tomar sin entrar a prejuzgar el fondo del asunto. No obstante, se considera que existe base fáctica y jurídica indiciaria suficiente para apreciar dicho requisito.

En conclusión, la medida cautelar se estima parcialmente, solamente referida a los NFT’s y dirigida a la plataforma Opensea, no a la demandada, pues esta no tiene acceso a los mismos. Como consecuencia, se requiere a la citada plataforma que ponga a disposición de este Juzgado los NFT’s, en el plazo de 2 días, para su custodia por el Letrado de la Administración de Justicia, en la wallet que la actora facilite a estos efectos.

[Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona, AUTO Nº 468/2022, 21.10.2022]