Antecedentes del litigio

La entidad Munich SL es titular de diversas marcas nacionales, las cuales contienen una X o aspa como elemento principal. Esta interpuso demanda contra J. Ballvé Sports SL por infracción marcaria, de diseño industrial y acciones de competencia desleal. La demandada se opuso a la demanda alegando que su marca NOX, es una marca notoria en sector de las palas de pádel, las marcas han convivido en el mercado, sin generarse riesgo de confusión. La pala de pádel NOX se limita a reproducir su signo y en consecuencia no invade el ámbito de protección de la actora.

La resolución recurrida considera que no existe riesgo de confusión para palas de pádel, si bien si existe en el uso en ropa deportiva, donde únicamente se utiliza la X sin acompañarla con el denominativo NOX. Desestima las acciones de competencia desleal y de infracción de diseño industrial.

Decisión de la Audiencia

En el análisis de la notoriedad de los signos, la Audiencia llega a la conclusión de que la marca de la demandante puede tener carácter notorio como marca de posición en zapatillas, no pudiendo extraerse la conclusión de que deba ser protegida más allá de su ámbito estricto de protección. Es decir, si bien se puede permitir ampliar la protección más allá de la clase para la que se encuentra registrada, no autoriza a extender su ámbito de protección más allá de lo que la marca realmente tutela (derecho a monopolizar una apariencia concreta), reconociendo además que se está ante un signo notorio de  baja distintividad.

Todo esto se debe poner en consonancia con el examen sobre el riesgo de confusión. La Audiencia hace hincapié en el hecho de que no se le puede conceder a la demandante el monopolio del signo X, por no corresponderse con la protección que tiene en los signos registrados. En todo caso, este Tribunal considera la representación gráfica de la “X” de la demandada, es suficientemente característica para que no se genere riesgo de confusión.

En consecuencia, se desestima la acción de infracción marcaria pues ninguno de los signos de Munich son susceptibles de ser confundidos con los de la demandante, y en especial para productos relacionados con palas de pádel, donde ha quedado acreditado el reconocimiento de la demandada en este sector, con anterioridad a la demandante.

Asimismo, se desestima la acción en materia de diseño industrial y las acciones de competencia desleal, por fundarse en los mismos hechos que las acciones de infracción marcaria.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de octubre de 2020. Nº de sentencia 2250/2020.