El 6 de julio de 2010, el Sr. Arkadiusz Kaminski presentó una solicitud de Marca de la Unión Europea, solicitando el registro del signo denominativo SYRENA para los productos de las clases 9, 12 y 28. En 2016, Polfarmex presentó una solicitud de caducidad contra todos los productos cubiertos por la referida marca. El asunto llegó a la Sala de Recursos, donde se consideró que únicamente quedó demostrado el uso para “coches” en la clase 12. En definitiva, consideró que, a pesar de la falta de pruebas sobre la venta real de los productos, había indicios por los documentos aportados de que los coches estaban a punto de ser comercializados y que los trabajos preparatorios para conseguir clientes para ese tipo de coches parecían estar en marcha.

Posteriormente, Polfarmex presentó un recurso ante el Tribunal General para que éste anulara la resolución impugnada.

Decisión del Tribunal General

El Tribunal de Justicia afirma que la Sala de Recurso tomó una decisión conforme a derecho al considerar que las pruebas aportadas eran suficientes para acreditar un uso efectivo, ya que demuestran el inicio de dicho uso.

Para ser más exactos, la Sala de Recurso concluyó que se había demostrado el uso efectivo de la marca anterior en relación con los coches deportivos y eléctricos. Sin embargo, el Tribunal de Justicia concluye que la resolución impugnada adolece de una motivación inadecuada, ya que no permite al Tribunal de Justicia comprender en qué medida las pruebas aportadas demostraban un uso efectivo en relación con los coches deportivos, ya que la Sala no identificó los documentos del expediente que permitían establecer un uso efectivo en relación con dichos productos.

En cuanto a la subcategoría de coches eléctricos, el Tribunal establece que la mera referencia a una reunión en la que se explica el proyecto de fabricación de coches eléctricos es insuficiente para demostrar el uso. Por lo tanto, la Sala se equivoca al considerar que se ha demostrado el uso efectivo de la marca por lo que respecta a este tipo de coches. Si se acepta el uso para la tipología de coches de carreras.

Por último, la demandante plantea una última alegación relativa al umbral destinado a los productos especializados, en particular a los coches de carreras, para que se declare el uso efectivo respecto a los coches en general. El Tribunal declara que, en la medida en que se ha acreditado el uso efectivo de la marca únicamente en relación con los coches de carreras, que constituyen una subcategoría autónoma en el sentido de la jurisprudencia, la Sala de Recurso se equivocó al considerar que se había demostrado el uso efectivo en relación con los coches de la clase 12. Por ello, debe anularse la resolución impugnada.

Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 23 de septiembre de 2020. Asunto T-677/19.