La Sentencia del Tribunal General de 7 de abril de 2016 resuelve el recurso de la mercantil Industrias Tomás Morcillo, S.L. frente a la resolución de la Sala de Recurso, por la que se rechaza el registro de la marca solicitada

para parte de los productos designados por ser idénticos a los de la marca anterior registrada

El único motivo alegado por la recurrente es la infracción del art. 8.1.b) del Reglamento Nº 207/2009.

En primer lugar, la recurrente aduce e intenta probar un uso anterior a la solicitud de la marca anterior. No obstante, el Tribunal General declara que es inoperante por cuanto las fechas de solicitud indican que la marca “Policar” es anterior a la solicitud de la recurrente.

En segundo lugar, la recurrente alega que no existe identidad entre los “carritos de compra” y los “aparatos de locomoción terrestre”. Sin embargo, el Tribunal General da la razón a la Sala, entendiendo que cuando los productos designados por la marca anterior incluyen los productos contemplados por la solicitud de marca, los productos se consideran idénticos, no siendo necesaria una apreciación de su similitud a la luz de los factores de naturaleza, destino, utilización, carácter complementario, etc.

Y en tercer lugar, la recurrente discute la similitud entre los signos, pues entiende que no son visualmente similares y que tienen diferente significado conceptual. El Tribunal General establece que son visualmente similares, que no es precisa una identidad parcial para constatar la similitud y que el hecho de que no tengan ningún vocablo completo en común no impide que produzcan una impresión global de similitud.

Por lo que finalmente, el Tribunal General desestima el motivo y, en consecuencia, el recurso en su totalidad.