La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 21 de marzo de 2024, en el asunto C-10/22, aborda una cuestión de derecho relacionada con la gestión de los derechos de autor y derechos afines en el contexto de la Directiva 2014/26/UE y otras disposiciones relevantes de la UE. El caso surge de un conflicto entre Liberi editori e autori (LEA) y Jamendo SA, en relación con la actividad de Jamendo como operador de gestión independiente en Italia, un servicio que LEA argumenta que se lleva a cabo de forma ilegal bajo la legislación italiana.

La Directiva 2014/26/UE establece los requisitos para la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y para la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su uso en línea en el mercado interior. Esta directiva, junto con otras regulaciones de la UE como las Directivas 2000/31/CE sobre el comercio electrónico y 2006/123/CE sobre los servicios en el mercado interior, proporciona un marco para la gestión de los derechos de autor en la UE.

El Tribunal examinó si la legislación italiana que reserva la actividad de intermediación en materia de derechos de autor exclusivamente a entidades de gestión colectiva, excluyendo a operadores de gestión independientes como Jamendo, es compatible con la Directiva 2014/26/UE. Se planteó la cuestión de si esta exclusión infringe los principios de la libre prestación de servicios en el mercado interior establecidos en el TFUE.

El TJUE concluyó que la Directiva 2014/26/UE no armoniza de manera exhaustiva los requisitos de acceso de los operadores de gestión independientes a la actividad de gestión de los derechos de autor. Sin embargo, una normativa nacional que impide de forma absoluta que estos operadores, establecidos en otros Estados miembros, presten servicios de gestión de derechos de autor en un Estado miembro específico, constituye una restricción a la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE. Tal restricción no puede justificarse por el objetivo de proteger los derechos de autor de manera coherente y sistemática, ya que podría alcanzarse mediante medidas menos restrictivas que permitan a estos operadores cumplir con requisitos reglamentarios específicos justificados por dicho objetivo.

Por tanto, el Tribunal declaró que la normativa italiana en cuestión es incompatible con el artículo 56 TFUE en relación con la Directiva 2014/26/UE, al excluir de forma general y absoluta la posibilidad de que los operadores de gestión independientes establecidos en otros Estados miembros ofrezcan sus servicios de gestión de derechos de autor en Italia.