ANTECEDENTES DEL LITIGIO

En marzo del 2010, INDITEX solicita ante la EUIPO el registro como marca da la Unión Europa del signo denominativo ZARA, bajo el que ya no solo quiere comercializar moda, sino que pretende dar el salto a otros artículos relacionados con el mercado de la alimentación. Pero unos meses más tardes, en Septiembre, una empresa italiana (FFAUF ITALIA SPA) se opone. Alegan que ellos tienen ya en el mercado la marca LE DELIZIE ZARA, con la que venden pasta fresca seca, conservada, congelada y preparada, todas de origen italiano.

En el año 2013, INDITEX solicita que se pruebe el uso efectivo de las marcas italianas. Y, tras presentar los papeles oportunos, la EUIPO estima parcialmente la oposición de la firma especializada en la venta de pasta. Ni italianos ni gallegos quedaron conformes con el resultado y en 2015 ambas volvieron a acudir a la EUIPO.

En 2018, la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE decidió desestimar el recurso del grupo INDITEX. No solo confirmaba lo que se había determinado en la resolución anterior sino que además tampoco les permitía utilizarla para servicios de restauración, restaurantes autoservicio y cafeterías.

En 2019 INDITEX acudió al Tribunal General. La Justicia anuló la resolución de la EUIPO al considerar que no cumplía con la obligación de motivación y devolvió el asunto a la oficina.

Un año más tarde, en 2020,  la EUIPO estimó parcialmente el recurso de los italianos y declaró que había riesgo de confusión entre todos los productos designados por las marcas de ambas empresas, salvo en el caso de las verduras frescas y de los zumos de fruta, que eran diferentes del conjunto de los productos designados por las marcas anteriores de la empresa italiana. Es decir, INDITEX podría registrar la marca ZARA para comercializar solo esos productos. Pero tampoco se conformaron. Recurrieron de nuevo ante el Tribunal General.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL GENERAL

El tribunal ratifica la apreciación de la oficina europea y confirma que los distintos productos y servicios designados por INDITEX y los productos protegidos por las marcas italianas anteriores son idénticos o similares. Además, considera que las marcas enfrentadas tienen un grado de similitud elevado y que el riesgo de confusión ha quedado demostrado. Por lo que INDITEX no podrá utilizar la marca ZARA para vender productos de alimentación.