BRASIL Y BELLEZA S.L., en adelante B&B, es una mercantil que se dedica a la venta online al por mayor de productos de peluquería y cosmética. En fecha de 25 de abril de 2019, interpuso ante los juzgados de lo mercantil las siguientes demandas acumuladas: declarativa de deslealtad, cesación de la conducta desleal, remoción de los efectos producidos, y acción por resarcimiento de daños y perjuicios contra la demandada MY WAY BARCELONA, en adelante MYWAY, sociedad limitada dedicada a la venta de productos de peluquería y cosmética.

Se fundamentaron las demandas en que ambas utilizan unos nombres de dominio similares para la venta online: brasilybelleza.com y bellezabrasil.com/es, respectivamente.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Actos confusorios

¿El uso de un dominio similar, induce a los consumidores a una confusión o riesgo de asociación sobre el origen empresarial de los productos?

Los nombres de dominio no constituyen un derecho de propiedad intelectual/industrial, ni atribuye a su titular un monopolio ni derecho de exclusiva”.

No obstante, el tribunal dispuso que, aunque B&B no tiene monopolio sobre el uso del dominio, la cuestión a determinar, era si el uso que realizó MY WAY era conforme a prácticas leales o si se trató de confundir al consumidor sobre el origen empresarial de los servicios.

My way utiliza un segundo nombre de dominio muy similar al de B&B, alterando el orden de los sustantivos Brasil/ Belleza y elimina la conjunción copulativa “y”, en la página web que se dedica a la venta de productos similares, algunos idénticos pues eran suministrados por la propia demandada.

La parte actora ha aportado pruebas de clientes- finales y distribuidores- que dicen haber sufrido confusión. La parte demandada presentó informe pericial en el que se delimitaban las diferencias estéticas, tecnológicas, el posicionamiento SEO y SEM y los productos utilizados entre las páginas web de la actora y la demandada.

El tribunal dedujo que “La deslealtad de la confusión no se sigue del aprovechamiento del buen nombre de otro para captar los clientes, sino de la introducción, en el proceso de comunicación con la clientela, de elementos que son adecuados para provocar decisiones de mercado fundadas en una incorrecta representación de la realidad acerca de la identidad o procedencia empresarial o profesional de una actividad, prestaciones o establecimientos.” Además, la finalidad que se persigue con este ilícito concurrencial no está tanto en la protección a las empresas sino en proteger a los consumidores en su toma de decisiones de mercado.

Por lo tanto, en referencia a este punto, el tribunal entendió que la práctica desleal quedaba acreditada al probarse que MY WAY utilizó unos términos genéricos, belleza y Brasil, para el segundo nombre de dominio de una página web dedicada a la venta de productos de belleza con origen brasileño.

Aunque quedaron probadas las diferencias entre las páginas de las partes, las mismas no fueron suficientes para eludir la confusión en la clientela. La utilización del segundo nombre de dominio bellezabrasil para productos idénticos a los que se vendía online por B&B, ha sido un elemento determinante para confundir a la clientela sobre el origen empresarial de dichos productos por lo que procede la estimación de la demanda en este punto

Aprovechamiento indebido de la reputación del otro en el mercado

En relación a esta demanda, el tribunal la desestimó, por no haberse probado, las pretensiones que indicaban la infracción del artículo 12 LCD puesto que, a tenor de lo que define el mismo como “explotación de la reputación ajena”, se deduce que la finalidad del acto no es confundir al público, sino equiparar el producto propio al ajeno, para que el renombre de éste, beneficie a aquél. Por lo tanto, la deslealtad de la conducta exige probar la existencia de una reputación o buena fama y que se haya producido un aprovechamiento indebido de la misma.

Actos de imitación

Asimismo, el tribunal también desestimó la infracción de actos de imitación al determinar que no concurrían los requisitos legales exigibles, además de que, tal y como dispuso en su momento el TS en una sentencia de 16 de diciembre de 2011, “es preciso hacer una delimitación fáctica y jurídica de los tipos indicados, sin que sea dable hacer una relación de hechos históricos, para a continuación diferir al tribunal la selección del tipo que considera adecuado”.

Violación de la buena fe

Finalmente, el tribunal dispuso que, para empezar, el recurso al art. 4 LCD obliga a identificar las razones en que se funda la deslealtad de la conducta (STS 24 de noviembre de 2006), sin que baste citar el precepto en los fundamentos de derecho de la demanda (STS 19 de mayo de 2008). Y que sólo cabe aplicarlo cuando se concrete expresamente el acto que lo infringe y, además, dicho acto no se tipifica en otras normas (STS 7 de junio de 2000 y 28 de septiembre de 2005). Por estos motivos, la mera alegación del ilícito por la actora tampoco prosperó.

Daños y perjuicios

Al no haberse controvertido los daños alegados por B&B, se aceptaron los mismos en la forma delimitada en la pericial.

Se estimo PARCIALMENTE la demanda interpuesta por BRASIL Y BELLEZA S.L. contra MY WAYBARCELONA S.L. declarando que la demandada ha cometido acto desleal de confusión, declarando que la misma debe cesar en la utilización del dominio bellezabrasil.com/es y abonar a la actora 31.070 euros.

SJM B 12370/2021 – ECLI:ES:JMB:2021:12370 5 de noviembre de 2021