La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de enero de 2017 resuelve una cuestión prejudicial planteada en el asunto entre Stowarzyszenie «Oławska Telewizja Kablowa» (OTK) y Stowarzyszenie Filmowców Polskich (SFP), en relación a la interpretación del Art. 13 de la Directiva 2004/48/CE.

La cuestión prejudicial que se plantea es si el artículo 13 de la Directiva 2004/48 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, conforme a la cual el titular de un derecho de propiedad intelectual vulnerado puede optar por solicitar a la persona que ha vulnerado ese derecho, bien la reparación del perjuicio que ha sufrido teniendo en cuenta todos los aspectos pertinentes del caso de que se trate, bien, sin que tenga que demostrar el perjuicio efectivo y el nexo de causalidad entre el hecho que origina la vulneración y el perjuicio sufrido, el pago de una cantidad correspondiente al doble o, en caso de vulneración culposa, al triple de la remuneración adecuada que se habría debido abonar por la autorización para utilizar la obra afectada. Finalmente, en el caso no se examinó el caso de vulneración culposa puesto que fue declarado inconstitucional por el tribunal nacional del estado y en tal caso es una cuestión hipotética y por ende no se puede admitir.

El Tribunal parte del hecho de que la Directiva pretende una aplicación efectiva del Derecho sustantivo de propiedad intelectual en la Unión Europea, y establece un parámetro mínimo de respeto de los derechos de propiedad intelectual pero no impide a los Estados miembros establecer medidas más protectoras, por lo que el Art. 13.1.b) de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, que prevé que el titular de los derechos patrimoniales de autor que han sido vulnerados puede exigir a la persona que haya vulnerado dichos derechos la reparación del perjuicio causado mediante el pago de una cantidad correspondiente al doble de un canon hipotético.

Además puntualiza que ello no puede desvirtuarse por el hecho de que una indemnización calculada sobre la base del doble del canon hipotético no sea exactamente proporcional al perjuicio sufrido realmente por la parte perjudicada; ni por el hecho de que la Directiva no tenga como objetivo imponer una obligación consistente en establecer indemnizaciones punitivas, puesto que no puede interpretarse como una prohibición de adoptar una medida de esta naturaleza.

Así mismo, señala que el pago de ese canon hipotético no garantiza una indemnización de todo el perjuicio realmente sufrido, puesto que no garantiza ni el reembolso de los eventuales gastos vinculados a la investigación e identificación de posibles infracciones, ni la indemnización de un posible daño moral, ni tampoco el pago de intereses por las cantidades adeudadas. En el caso de que excediera de forma considerable del perjuicio realmente sufrido, podría constituir un abuso de derecho, prohibido por el artículo 3.2 de la Directiva.

En conclusión, el artículo 13 de la Directiva 2004/48 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, con arreglo a la cual el titular de un derecho de propiedad intelectual vulnerado puede solicitar a la persona que ha vulnerado dicho derecho, bien la reparación del perjuicio sufrido, tomando en consideración todos los aspectos pertinentes del caso de que se trate, bien, sin que ese titular tenga que demostrar el perjuicio efectivo, el pago de una cantidad correspondiente al doble de la remuneración adecuada que se habría debido abonar por la autorización para utilizar la obra afectada.