El empresario frecuentemente tiene bajo su control informaciones de valor empresarial que protege mediante secreto. Ejemplos de tales informaciones son las fórmulas químicas, los procesos de fabricación y organizativos, las informaciones relativas a productos, o información financiera. Se trata de una propiedad intelectual, en sentido amplio, que tiene una protección legal específica y que no tiene un plazo de caducidad, sino que su protección cesa cuando la información es divulgada o se hace pública (por ejemplo, cuando el empresario que la controla decide solicitar una patente). Otras modalidades de propiedad intelectual e industrial, como las patentes, los modelos, diseños, marcas o nombres comerciales, incluidas las obras literarias y artísticas, exigen una fase previa en la que las informaciones son secretas: la invención patentable, antes de la solicitud de registro es un secreto; el diseño, antes de ser registrado, en su caso, es un secreto; la marca o el nombre comercial, antes de solicitar su registro, es un secreto empresarial; etc.

Ahora bien, lógicamente, no toda información que posee un empresario es un secreto empresarial que pueda gozar de la protección que le conceden las leyes. Par ello es necesario que se cumplan determinadas condiciones:

En primer lugar, tiene que tratarse de una información secreta. Ello no quiere decir que todos los elementos o partes de esa información deban ser secretas, sino que, en su conjunto o configuración, la información es secreta. El conjunto de sus componentes (como se ensamblan) no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas. Sin embargo, debe distinguirse cuidadosamente la información secreta (el know how del empresario) de las informaciones generales de un determinado sector empresarial integradas por los conocimientos (skills) de los trabajadores y colaboradores que pueden adquirir en cualquier empresa del sector.

La segunda condición o requisito es que la información debe tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto. Este último es un rasgo caracterizador del secreto empresarial, que implica la imposibilidad, razonable, de que los terceros puedan tener acceso a la información, la cual reporta a quien ejerce el control sobre ella una ventaja competitiva en el mercado, que desaparecería si la información fuera divulgada.

La tercera condición es que la información debe haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto. Tienen especial importancia los controles de acceso al soporte informático donde se encuentra la información secreta, impidiendo que personas no autorizadas puedan acceder a la misma. Lógicamente estas medidas serán medios de protección para el acceso a la información digitalizada, pero no suficientes. Lo mismo sucede con las personas que impiden el paso a cualquier persona no autorizada a las instalaciones en las que tienen lugar procesos productivos. Además de ello será necesario que los empleados hayan aceptado en sus respectivos contratos de trabajo las cláusulas adecuadas asumiendo el deber de secreto, al igual que los colaboradores independientes que por razón de las prestaciones que se han comprometido a efectuar deban o puedan tener acceso a informaciones secretas. Por lo tanto, es necesario que las personas autorizadas para acceder a la información secreta, asuman expresamente deberes de confidencialidad. Cuando se trata de empleados el contrato de trabajo el trabajador asume esa obligación en propio contrato.  Si se trata de colaboradores externos que deban o puedan tener acceso a la información confidencial, será necesario suscribir la correspondiente NDA (compromiso de no revelación) debidamente redactada y la previsión de las consecuencias por su infracción.

La protección de los secretos empresariales se lleva a cabo en el Código Penal, la Ley de Competencia Desleal y la Ley 1/2019, de 20 de febrero de secretos empresariales-. El Código Penal tipifica como delito la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva (artículo 278) junto a otras conductas delictuales previstas en los dos artículos siguientes. La Ley de Competencia desleal, que en su artículo 13 reputa desleal la violación de secretos empresariales. Y por último la Ley de Secretos empresariales ponen a disposición del titular de la información diversas acciones contra el infractor para que el Juez mediante sentencia: a) declare la existencia de la violación;  b) condene al infractor a cesar o, en su caso, prohíba los actos de violación del secreto empresarial; c) prohíba al infractor fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines; d) disponga la aprehensión de las mercancías infractoras, incluida la recuperación de las que se encuentren en el mercado, y de los medios destinados únicamente a su producción con las matizaciones previstas en la ley; e) disponga la remoción, que comprende la entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos y cualesquiera otros soportes que contengan el secreto empresarial, y en su caso su destrucción total o parcial; f) disponga la atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante; g) condene al infractor a indemnizar los daños y perjuicios; h) disponga la publicación o difusión completa o parcial de la sentencia.

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