El demandante, en ejercicio de acciones por violación del derecho de marca del artículo 41 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (” LM”), y acciones derivadas de la competencia desleal por comisión de actos de obstaculización y actos subsumibles en los artículos 6 y 12 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

El demandante esgrime como título la marca mixta integrada por una representación de un micrófono de sobremesa y el elemento denominativo “ESCUELA DE DOBLAJE DE ASTURIAS”, registrada para servicios de la clase 41. Los demandados, que operan en el mercado ofertando servicios consistentes en talleres y cursos de doblaje, publicitándose en Internet como “Estudio La habitación con una cama”, emplean en la cuenta de Facebook bajo ese mismo nombre el hashtag “#Escuela DoblajeAsturias”. También se señala la adquisición del nombre de dominio www.escueladoblajeasturias.com.

Las pretensiones de la demandante fueron desestimadas sobre la base de los siguientes fundamentos que son asumidos también por el Tribunal de apelación:

  1. Porque la utilización que los demandados hacen del hashtag “#EscuelaDoblajeAsturias” y de los nombres de dominio www.escueladoblajeasturias.com y www.escueladoblajeasturias.es encuentra amparo en el artículo 37.b) LM.
  2. Porque el elemento denominativo de una marca mixta no es, en sí mismo y en todo caso, decisivo para determinar si existe riesgo de confusión. que exista riesgo de confusión si tal elemento es descriptivo. Las sentencias invocadas por el demandante (razona la sentencia) “no consagran como regla absoluta la prevalencia del componente denominativo de las marcas mixtas, tal como recoge el propio recurso. En cuanto a los demás aspectos a los que la parte apelante hace referencia como factores del caso concreto que habrían de llevar a apreciar el susodicho riesgo, hemos de observar que, sin citarla, el recurso reproduce una parte de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2017 (ES:TS:2017:726) en la que se subraya que la preponderancia del elemento denominativo sobre el gráfico, o viceversa, en la realización del juicio de confusión, viene en ocasiones condicionada por la naturaleza del producto o servicio y por la forma en que habitualmente se comercializa.

SAP de Madrid de 14 de enero de 2022.