El art. 69.1 CEP (CEP 2000) establece que: “El alcance de la protección que otorga la patente europea o la solicitud de patente europea estará determinado por las reivindicaciones. No obstante, la descripción y los dibujos servirán para interpretar las reivindicaciones”. El Protocolo Interpretativo del citado precepto, consagra en su art. 1: “El artículo 69 no deberá interpretarse en el sentido de que el alcance de la protección que otorga la patente europea haya de entenderse según el sentido estricto y literal del texto de las reivindicaciones y que la descripción y los dibujos sirvan únicamente para disipar las ambigüedades que pudieran contener las reivindicaciones. Tampoco debe interpretarse en el sentido de que las reivindicaciones sirvan únicamente de línea directriz y que la protección se extienda también a lo que, en opinión de una persona experta que haya examinado la descripción y los dibujos, el titular de la patente haya querido proteger. El artículo 69 deberá, en cambio, interpretarse en el sentido de que define entre esos extremos una posición que garantiza a la vez una protección equitativa para el solicitante de la patente y un grado razonable de certidumbre a terceros”.

No se trata de hacer una interpretación subjetiva del ámbito de protección de la patente, buscando la intención del inventor al redactar la patente, sino objetivar esa interpretación a través de la figura del experto en la materia, con el fin de dotar de seguridad jurídica a terceros que leyeran la patente y pudiera saber hasta dónde alcanza su ámbito de protección.

La descripción y los dibujos no pueden utilizarse para ampliar el objeto de la patente o modelo, y tampoco pueden ser empleados a fin de extender la patente o modelo a aquello de lo que se deja constancia en la descripción o dibujos pero no queda cubierto por el tenor de las reivindicaciones. En el caso examinado por esta Sentencia,  el objeto de la invención lo constituye una “Varilla flexible para gafas” exigiendo el título un grado de flexibilidad tal que permita su doblado hasta el punto de poder ser incorporadas dentro de una funda o estuche ” y de forma que la varilla doblada no sobresale del espacio que ocupa la montura” (reivindicación 1). Exige, pues, la reivindicación, que las distintas características de la invención estén sujetas de manera acumulativa (de ahí el uso de la conjunción copulativa “y”), de forma que la varilla objeto de la invención no sobresalga al ser doblada del espacio que ocupa la montura. Por tanto, si al ser dobladas unas patillas sobresalen de la montura, el producto no invade el ámbito de protección de la patente o modelo.

Por otra parte, para que la protección que confiere una patente o modelo se extienda a productos que no se corresponden literalmente con aquellos en que se concreta la regla técnica, es requisito imprescindible que tales productos no presenten diferencias fundamentales, sustanciales o relevantes en relación con los elementos o característicos que los definen como invención protegida. En el caso de autos, el elemento característico de los productos en los que se concreta la regla técnica es -según la reivindicación mencionada- que al ser doblada la patilla no sobresalga de la montura, porque la otra característica previa (que puedan guardarse dentro de una funda o estuche) no es limitativa (al no concretarse en la reivindicación siquiera el tamaño del estuche o funda).

La acción de infracción es desestimada, pues el producto supuestamente infractor no reproduce la característica 1.f) de la reivindicación primera del modelo de utilidad objeto de las presentes actuaciones, según la cual ” la zona central presenta un grado de flexibilidad tal que permite el doblado de la varilla hasta el punto de poder ser incorporadas las gafes dentro de una funda o estuche de gafas y de forma que la varilla doblada no sobresale del espacio que ocupa la montura”.

Sentencia Juzgado Mercantil de Barcelona de 11 de octubre de 2022