ANTECEDENTES DEL LITIGIO

El 11 de marzo (asunto T-432/21) y el 13 de marzo de 2020 (asunto T-367/21) la demandante, Sushi&Food Factor sp. z o.o. sp.k, solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro de los siguientes signos figurativos para los productos y servicios comprendidos en las clases 29, 30 y 43:

Mediante dos resoluciones de 29 de septiembre de 2020 (asunto T-367/21) y de 8 de octubre de 2020 (asunto T-432/21), el examinador desestimó las solicitudes de registro de dichas marcas sobre la base del artículo 7, apartado 1, letra b), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE.

El 30 de noviembre de 2020 (asunto T-367/21) y el 7 de diciembre de 2020 (asunto T-432/21), la demandante presentó dos recursos ante la EUIPO contra las resoluciones del examinador.

Al respecto, la Sala de Recurso desestimó los recursos por considerar que el contenido semántico de las marcas solicitadas sólo transmitía un mensaje promocional relativo a las características de los productos y servicios, que tenía un carácter laudatorio y publicitario y, por tanto, sólo indicaba características positivas de los productos y servicios solicitados.

La demandante Sushi&Food Factor sp. z o.o. sp.k impugnó dichas resoluciones, las cuales fueron desestimadas en su totalidad mediante decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2022.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA LA UNIÓN EUROPEA

En primer lugar, el Tribunal entiende que las palabras “ready 4you” indicaban las características positivas de los productos y servicios solicitados, es decir, que están listos para comer o son fáciles de preparar, o que están envasados de forma que pueden consumirse inmediatamente.

Por lo tanto, el Tribunal entiende que el contenido semántico de las marcas solicitadas sólo transmite un mensaje promocional relativo a las características de los productos y servicios, que, sin indicar características específicas, en particular de los servicios en cuestión, tiene un carácter laudatorio y publicitario, por lo que sólo indican características positivas de los productos y servicios solicitados. En estas circunstancias, se considera que las marcas solicitadas carecen de carácter distintivo.

Asimismo, el Tribunal ha considerado que las marcas solicitadas no son más que un mensaje publicitario ordinario, no poseen ninguna originalidad, no requieren ningún esfuerzo de interpretación y no desencadenan ningún proceso cognitivo en el público pertinente.

Por todo lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestima los recursos planteados y acuerda mantener las resoluciones impugnadas.