Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 en el Asunto: T-529/15 Intesa Sanpaolo SpA  v. EUIPO.

Solicitud de marca figurativa de la Unión, START UP INITIATIVE. Motivo de denegación absoluto. Falta de carácter distintivo. Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009.

Intesa Sanpaolo SpA, presentó una solicitud de registro de marca de la unión ante la EUIPO, la marca cuyo registro se solicitó es el signo figurativo siguiente:

El producto para el que se solicitó el registro, en lo pertinente para la sentencia, es para cada una de las siguientes clases y servicios:

– Clase 35: servicios en el ámbito de la publicidad, la gestión comercial y la consultoría empresarial.

– Clase 36: servicios de financiación, de tasaciones, inmobiliarios, de seguro e inversión.

– Clase 41: servicios relativos a formación y educación, así como a actividades deportivas y culturales.

– Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.

La EUIPO negó el registro sobre la base del artículo 7, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento nº 207/2009, por lo que el solicitante del registro, Intesa Sanpaolo SpA, recurrió ante el Tribunal General, que desestima el recurso por la siguiente razón:

 “Artículo 7 Motivos de denegación absolutos:

  1. Se denegará el registro de:
  2. b) Las marcas que carezcan de carácter distintivo”.

Alegaba que se consideró que el público no anglófono entendería la expresión «start up initiative», mientras que, en realidad, fuera de los países anglófonos el consumidor no podría entender el sentido de dicha expresión y percibiría la marca solicitada como un signo compuesto de términos enteramente de fantasía.

Sostiene, que la marca solicitada no carece de carácter distintivo por lo que respecta a los servicios designados en la solicitud de marca, dado que se trata de una marca compleja, compuesta por una combinación de elementos denominativos y figurativos que le confieren carácter distintivo. Considera que la marca solicitada aparece como un logo de fantasía formado por la imagen de las dos palabras «start» e «initiative», dispuestas en dos líneas y «alineadas a la derecha». Esta imagen va acompañada de un bocadillo de cómic, que recuerda la imagen de una boca estilizada que pronuncia la palabra «up». Añade que la originalidad de la elección fue asociar ese bocadillo a las palabras «start» e «initiative» en vez de reproducir un personaje, lo que atestigua el carácter fuertemente distintivo de la marca solicitada. A su juicio, la marca queda así grabada en la mente del consumidor y cumple su función de indicación de los servicios prestados.

El Tribunal, desestima este motivo por infundado y por lo tanto el recurso en su totalidad. Entiende que el bocadillo se presenta como un mero elemento figurativo, no sigue la técnica más frecuentemente utilizada en el cómic para representar visualmente una palabra, ya que en la marca solicitada no existe el más mínimo personaje ni ninguna otra figura. Por lo tanto, el público no percibirá forzosamente la forma que rodea la palabra «up» como un bocadillo de cómic, sino más bien como un marco sumamente simple y que, como tal, es incapaz de transmitir un mensaje que los consumidores puedan recordar.

Recuerda que un elemento denominativo es descriptivo y carente de todo carácter distintivo si, en uno al menos de sus significados potenciales, designa una característica de los productos o servicios de que se trate. Éste es el caso si el vínculo establecido entre, por un lado, el tenor de dicho elemento y, por otro, los productos o servicios de que se trata es lo suficientemente concreto y directo como para demostrar que ese elemento permite que el público pertinente identifique inmediatamente tales productos o servicios.  En definitiva, concluye que como el público pertinente retendrá la marca solicitada principalmente gracias a la expresión «start up initiative», procede confirmar la apreciación de la Sala de Recurso en cuanto a la inexistencia de carácter distintivo de la marca solicitada con respecto a los distintos servicios cubiertos por dicha marca.